Izado de la bandera de España en dependencias militares durante la Semana Santa

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministra de Defensa

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17007488


Texto

Se acusa recibo del escrito remitido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunican las circunstancias y motivos por los que se ordena el izado de la bandera de España a media asta desde el Jueves Santo a las 14.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 00.01 horas.

Consideraciones

1. En la nota de prensa difundida por ese Departamento el 26 de abril de 2018, se indicaba que “[…] como ya es tradicional en estas fechas, la bandera nacional ondeará a media asta desde las 14.00 horas del 29 de abril (Jueves Santo) hasta las 00.01 horas del 1 de abril (Domingo de Resurrección) en todas las unidades, bases, acuartelamientos militares, así como en la sede central del Ministerio de Defensa y las delegaciones territoriales del Departamento, tal y como se ha ordenado en las últimas décadas, con las excepciones puntuales de 2010 y 2011 en la sede del Ministerio de Defensa […]”.

2. El artículo 16.3 de la Constitución española establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Igualmente determina que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.

El Tribunal Constitucional, al interpretar este precepto ha recordado que el artículo citado, tras formular una declaración de neutralidad, considera el componente religioso perceptible en la sociedad española y ordena a los poderes públicos mantener ‘las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones’, introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales (STC 46/2001, de 15 de febrero, FJ 4).

El Alto Tribunal también recuerda que en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales (STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 9).

3. A juicio de esta institución, siguiendo la doctrina constitucional, la cuestión que se debe dilucidar en este caso concreto se refiere exclusivamente a si la tradición de ondear a media asta la bandera nacional desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección en todos los establecimientos militares, tiene una significación incompatible con el deber de neutralidad religiosa.

El Tribunal Constitucional ha considerado que no basta con constatar el origen religioso de un signo identitario para que deba atribuírsele un significado actual que afecte a la neutralidad religiosa que a los poderes públicos impone el artículo 16.3 CE. La cuestión se centra en dilucidar, en cada caso, si ante el posible carácter polisémico de un signo de identidad, domina en él su significación religiosa en un grado que permita inferir razonablemente una adhesión del ente o institución a los postulados religiosos que el signo representa (Fundamento 4, STC 34/2011, de 28 de marzo).

4. Los ciudadanos que se han dirigido al Defensor del Pueblo consideran que la tradición de ondear la bandera a media asta del Jueves Santo al Domingo de Resurrección provoca en la población el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión a la que rinde honores que a otras confesiones, respecto de las que no realiza ningún tipo de rendición de honores militares fúnebres.

5. La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España, y el de otras banderas y enseñas establece que la bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

En su artículo 2.3 se indica que el “tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas”. Debe entenderse, en lo que respecta a las Fuerzas Armadas, que la regulación aplicable es el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

6. El citado reglamento justifica en su preámbulo que “Los honores especiales regulados en el Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, son sustituidos por unas normas, incluidas en la disposición adicional cuarta, sobre la participación de militares en actos en los que se incluyan ceremonias de carácter religioso, compaginando el respeto a tradiciones arraigadas en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa”.

Se establece que las Fuerzas Armadas son las encargadas de rendir honores militares a la bandera de España, al Rey y a las personalidades, autoridades y mandos militares que se determinan en este Reglamento de honores militares. Su artículo 3.2 preceptúa que no se rendirán honores salvo los fúnebres, y la bandera permanecerá izada a media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete luto nacional. Y, en el artículo 36, se relacionan las personalidades con derecho a honores fúnebres militares. Se ha de concluir por tanto que no se establece, en ninguno de los supuestos regulados, el izado de la bandera a media asta en Semana Santa.

7. El Defensor del Pueblo considera que nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos. Además, las Fuerzas Armadas están llamadas a identificarse con la sociedad española de la que forman parte y a la que sirven, y están constitucionalmente obligadas a la neutralidad religiosa, en función de los intereses públicos que representan.

8-. Resulta por tanto más adecuado a la lógica de un Estado aconfesional prescindir de unos honores militares de tanto significado como es el izado de la bandera de España a media asta, en una festividad religiosa tan principal como es la Semana Santa, tal y como acaeció, tras la aprobación del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares, durante los años 2010 y 2011.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en lo sucesivo, las órdenes del izado a media asta de la bandera de España se ciñan exclusivamente a los supuestos previstos en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E.,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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