Texto
Se ha recibido su escrito de 12 de marzo de 2015, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado. Se informa que don (…) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, el día 12 de junio de 2009, que fue reconocido en situación de dependencia Grado I, Nivel 2, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2009, y en Grado III, Nivel 2, por Resolución de 8 de mayo de 2012. Añade, que el 14 de febrero de 2014 se devolvió el expediente a los Servicios Sociales comunitarios del municipio de residencia del interesado, para iniciar una nueva propuesta del Programa Individual de Atención y que, desde el 7 de octubre de 2014, se encuentra pendiente de la disponibilidad de una plaza en una residencia psicogeriátrica.
Consideraciones
I. Que el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, establece que la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante.
Por su parte, el artículo 18 del citado texto legal determina en su apartado 3 que la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
En el expediente objeto de esta queja, ha transcurrido en exceso el plazo otorgado a la Administración para resolver y para reconocer la prestación del Sistema más adecuada a la atención de la persona declarada como Gran dependiente el 8 de mayo de 2012.
II. Trascurridos más de 4 años desde la presentación de la solicitud, la Administración unilateralmente, el 14 de febrero de 2014, comienza nuevamente la fase de elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención y trascurrido más de un año desde dicha incidencia la persona interesada sigue pendiente de la adjudicación de una plaza pública o concertada.
III. El artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario se reconocerá la Prestación económica vinculada al servicio.
Decisión
En atención a todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha acordado dirigir a esa Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las siguientes Resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SUGERENCIA
Reconocer a don (…) la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con los efectos y la cuantía que proceda, hasta que sea posible la adjudicación de una plaza pública.
Además, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la previsión de disponibilidad de plaza pública.
En espera de su respuesta sobre su posición respecto al Recordatorio y la Sugerencia formuladas y de la remisión de la preceptiva información.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo