Reconocimiento de la prestación solicitada para la adquisición de un audífono

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16006706


Texto

D. (…..), adscrito a esa mutualidad con número de afiliación (…..), ha comparecido ante esta institución solicitando nuestra intervención.

1. Expone que padece una discapacidad auditiva de carácter irreversible reconocida de manera definitiva (es decir, no revisable) por los correspondientes servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que precisa audífono tanto para el desempeño de su labor profesional (pertenece al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda y en la actualidad ocupa en Ciudad Real el puesto de Subdirector General de Tributos Adjunto en la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, además de ser profesor asociado de Universidad).

2. El Sr. (…..) manifiesta que debido a un accidente inoportuno se le estropeó el audífono por lo que, al encontrarse imposibilitado para realizar su trabajo así como para impartir clases en la Universidad, procuró lo antes posible la solución del problema por lo que acudió a (…..) (empresa especializada en atender a personas con discapacidad auditiva) que ya tenía conocimiento de sus antecedentes médicos dado que es la entidad en la que adquirió anteriores audífonos.

3. Adquirido el audífono solicitó la ayuda de Muface para prestación complementaria a la que acompañó informe en el que se indicaba la patología y la necesidad de audífono, señalando ante esta institución que le ha sido denegada la prestación solicitada porque el informe del especialista es posterior a la fecha de la factura de adquisición del audífono.

Analizada la citada respuesta, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Mutualidad que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De lo expuesto se desprende que la ayuda no le es denegada porque no padezca la patología o no necesite el audífono sino que en una interpretación restrictiva, a juicio de esta institución, realizada por la Dirección Provincial de Ciudad Real, la solicitud se desestima porque el informe médico es posterior a la factura.

2. La Orden (…../…./2005), de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado únicamente señala respecto al informe médico obligatorio, en su apartado Séptimo, que la prescripción de estas prestaciones deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado o preste servicios en la entidad médica a la que se encuentre adscrito el titular, sin aludir a la carencia temporal en la que se fundamenta la resolución desestimatoria adoptada y que, parece ser, se antepone a la necesidad del mutualista de reparar de la manera más inmediata la carencia padecida, máxime cuando esa mutualidad es conocedora del padecimiento auditivo del Sr. (….) pues ya en el año 2011 le fue reconocida una prestación complementaria para la obtención de audífono.

3. Analizadas las circunstancias concurrentes y tratándose de una situación de discapacidad, esta institución considera que se debería haber realizado una interpretación más flexible de los hechos relatados así como de la factura justificativa del abono del audífono pues se desprende, de forma clara, que la intención del (…..) era solucionar cuanto antes el problema que le afectaba a efectos de poder continuar realizando su vida laboral y personal con la mayor normalidad posible, ya que se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a éste.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la resolución adoptada y reconocer al Sr. (…..) la prestación complementaria solicitada para la adquisición de un audífono.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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