Dependencia y derecho a prestaciones. Comunidad de Madrid Procedimiento para reconocer situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15018690


Texto

Esta institución ha recibido la información solicitada con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, sobre demora en la resolución del recurso administrativo interpuesto.

Consideraciones

1. El artículo 35 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD en la Comunidad de Madrid establece, que ante la falta del recurso disponible, público o concertado, reconocido en el PIA como modalidad de atención más adecuada para el cuidado de la persona reconocida en situación de dependencia, se la incluirá en las correspondientes listas de acceso, y se podrá reconocer, con carácter transitorio, el derecho a la prestación económica vinculada al mismo servicio señalado en su PIA, hasta el ingreso o concesión del servicio público o concertado.

2. La aplicación de este precepto, en síntesis, implica que aquellos que puedan sufragar el coste de un servicio privado obtendrán el reconocimiento de una prestación vinculada al servicio hasta que se les pueda adjudicar el servicio que consta en el PIA, mientras que las personas reconocidas en situación de dependencia que precisan del servicio reconocido en el PIA y no disponen de medios para ser atendidos en el ámbito privado, quedarán fuera de la cobertura del Sistema hasta que se les adjudique la plaza pública o concertada, por no contar con recursos económicos.

3. El artículo 33.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

4. La aplicación estricta de lo previsto en la citada regulación autonómica puede resultar discriminatoria, respecto a las personas que por su capacidad económica no pueden recibir la atención de un centro privado mientras están a la espera de que se les adjudique una plaza pública o concertada, ya que no contempla, en estos casos, una modalidad de atención alternativa, vulnerando los derechos contemplados en el literal k) del apartado 2 del artículo 4 de la ley estatal.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuando conste acreditado en el expediente que la capacidad económica personal de la persona beneficiaria no le permite sufragar la diferencia que existe entre el importe de la prestación vinculada al servicio a la que tiene derecho y el precio del servicio privado en la intensidad que precisa para su grado.

Asimismo, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el artículo 35 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD en la Comunidad de Madrid, a los efectos de reconocer el derecho transitorio de la persona beneficiaria a la concesión de una modalidad de atención diferente a la prestación vinculada al servicio reconocido en el PIA, por debajo de un determinado nivel de renta.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Disponibilidad actual de plazas de atención residencial adecuadas para la atención de don (…..).

2. Número de orden que ocupa en la lista de acceso única.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión y sobre el resto de las cuestiones planteadas,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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