Texto
Se ha recibido escrito de esa Dirección General, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes:
Consideraciones
1. El objeto de esta queja y la Sugerencia formulada en su día no son nuevos para esa Administración, ya que con anterioridad se dieron los mismos hechos en el expediente (…..) sobre la condición de interesado de ANPBA en el procedimiento sancionador incoado por el rodaje de la película Blancanieves.
2. Por lo tanto, esta institución vuelve a reiterar a la Administración que considera que ANPBA tenía la condición de interesado en el procedimiento sancionador de conformidad con los artículos 4.1 c) y 53.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Es, por eso, que esta institución recuerda que son interesados en el procedimiento administrativo aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Asimismo, la Ley reconoce que los interesados tienen derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
“Dar cumplimiento a los artículos 4.1 c) y 53.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y reconocer cuando ANPBA tiene condición de interesado en los procedimientos sancionadores incoados por esa Administración”.
Decisión
Por todo lo anterior, dado que no ha sido posible una resolución de esa Administración adecuada a la propuesta formulada por el Defensor del Pueblo, se incluirá este asunto en el informe anual a las Cortes Generales y se dan por FINALIZADAS las actuaciones pero para casos futuros se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar cumplimiento a los artículos 4.1 c) y 53.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y reconocer la condición de interesado a ANPBA en los procedimientos sancionadores incoados por esa Administración relacionados con el bienestar animal.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)