Se ha recibido informe oficial de esa consejería, de fecha 27 de agosto de 2020, relativo a la queja de la Sra. (…..).
Consideraciones
Esta institución toma nota del contenido del referido informe y lamenta que se haya analizado el caso de la Sra. (…..) como si se tratase de una simple intervención de cirugía estética. De haber sido así esta institución no habría abierto actuaciones ante esa consejería.
En este sentido, en su informe oficial no se considera que la Sra. (…..) tenía un problema de salud de base, en concreto una mama tuberosa o no desarrollada en absoluto, de ahí la intervención en una clínica privada no como un aumento de pecho sin más, sino como único remedio ante la citada mama tuberosa.
Asimismo, la ausencia de informe mental ad hoc no debería constituir un impedimento para la prueba de una anomalía de salud de base, siendo un hecho notorio que para muchas mujeres la completa ausencia de mamas conlleva un evidente complejo psicológico, siendo ese el caso de la Sra. (…..).
Y lo más importante, nada dice el referido informe de la posible aplicación al caso de la Sra. (…..) de la doctrina sentada por la STS, 4ª, ..-..-2020, rcud …../2017, pese a que se le había preguntado de manera precisa por esta institución.
Por todo lo anterior, esta institución reitera todas las consideraciones vertidas en su anterior escrito y entiende que el caso de la Sra. (…..) no es sin más el de una intervención ordinaria de cirugía estética. Se formula así Sugerencia de reconocimiento con carácter retroactivo de una baja por incapacidad temporal para el periodo de seguimiento y control médico de su convalecencia postoperatoria, de un mes tras la intervención quirúrgica llevada a cabo el día 16 de mayo de 2020, con informe del servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa de no opta durante dicho periodo de un mes.
Decisión
Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
SUGERENCIA
Reconocer con carácter retroactivo la baja por incapacidad temporal de la Sra. (…..) para el periodo de seguimiento y control médico de su convalecencia postoperatoria, de un mes tras la intervención quirúrgica llevada a cabo el día 16 de mayo de 2020, con informe del servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa de no apta durante dicho periodo de un mes. Todo ello en atención a las peculiares circunstancias del caso de la Sra. (…..), sometida a una intervención quirúrgica en una clínica privada para remediar su completa ausencia de mamas (mama tuberosa), con el consiguiente complejo psicológico como mujer que ello le comportaba.
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)