Se ha recibido su escrito de 14 de abril del presente año, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Da cuenta en su informe, en resumen, de que, en virtud de la vigencia y aplicación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales (apartado 4 de la Disposición Derogatoria), permanecen en la actualidad suspendidos en esa comunidad autónoma, el reconocimiento y los nuevos pagos de los grados de carrera profesional del personal estatutario.
Ello supone que los/as profesionales que ya tuvieran reconocido algún grado de carrera profesional y se les venía abonando con anterioridad a la suspensión legal, han continuado percibiendo con normalidad el complemento de carrera profesional que tuvieran reconocido.
Por otra parte, se recuerda que el objeto de la mencionada norma por la que se procedió a la suspensión de la carrera profesional, era la adopción de una serie de medidas extraordinarias encaminadas a la estructuración y contención del gasto público para combatir los efectos que en esa región tenía la crisis económica.
2. Se trae a colación el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha que, en sentencia de 2 de junio de 2021, declara que: «la suspensión del reconocimiento del grado I, II, III y IV de la carrera profesional responde a un fin constitucionalmente legítimo contenido en el artículo 135 de la CE, sin que se invadan competencias estatales, ni se vulnere el principio de igualdad» […].
Y al propio tiempo, el reconocimiento al personal temporal, a cargo de esa Administración sanitaria autonómica, de grados de carrera profesional, conforme a reiterados pronunciamientos tanto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como del Tribunal Supremo, declarando la discriminación injustificada del personal estatutario temporal, respecto al personal fijo, y de la aplicación al personal estatutario temporal, de efectos retributivos derivados del reconocimiento de la carrera profesional, con un considerable esfuerzo económico para su abono.
3. Se informa que en el año 2021 se inició, desde el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), un proceso conjunto de análisis con las organizaciones sindicales, desde una triple perspectiva (jurídica, presupuestaria y organizativa), para sentar las bases de un proceso de reactivación del reconocimiento de grados, para el complemento retributivo de carrera profesional.
En este contexto, y consecuencia del proceso de negociación, se ha elaborado un único documento regulador del sistema de carrera para todo el personal estatutario del SESCAM, objeto actualmente de estudio y valoración por el órgano competente en materia de presupuestos de esa Administración, siendo que la reactivación del reconocimiento de grados para el complemento retributivo de carrera profesional es una de las máximas prioridades del Gobierno Regional. Se expresa que este objetivo está sujeto a las disponibilidades presupuestarias, en el actual y complicado contexto económico, y a la armonización del equilibrio presupuestario con las legítimas aspiraciones de los/as profesionales, personal estatutario del servicio de salud.
4. La cuestión se centra en la reactivación de la carrera profesional del personal estatutario, en el ámbito competencia del SESCAM, al margen, en este caso, del personal sujeto a ese régimen jurídico y adscrito a otras administraciones sanitarias, puesto que, siguiendo el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha que, en la sentencia de 2 de junio de 2021 que se cita, declara en su fundamento jurídico segundo: «En relación al personal estatutario perteneciente a otras Comunidades Autónomas, no existe término de comparación ni equivalencia por cuanto cada Administración ostenta el derecho de regular la carrera profesional de su personal y sus retribuciones».
Por tanto, nuestro interés se debe concentrar en la reactivación, para el personal estatutario, del reconocimiento de grados para el complemento retributivo de carrera profesional, en el ámbito competencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
5. Ha de señalarse, a efectos de lo interesado en estas actuaciones, que la doctrina judicial referida, contenida en el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha, en su sentencia de 2 de junio de 2021, que se cita -que no constituye jurisprudencia-, no resulta trasladable, y de directa aplicación, al objeto de esta pretensión.
En relación con este personal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el término de esta comparación no se dirige a la desigualdad entre el personal estatutario que había accedido a la carrera profesional respecto del que, a la fecha de la suspensión, no lo había hecho y, por tanto, respecto de quien no tenía reconocido el derecho con anterioridad a la Ley 1/2012, que no lo puede obtener, y quien sí lo tenía, que, a partir de esa norma suspensiva, percibiría la retribución correspondiente sin acceder a un nuevo grado, juicio de igualdad al que se refiere el fallo judicial.
Se dirige a que, para uno y otro personal estatutario -cada uno en su estadio de acceso mientras acumula permanencia en la prestación del servicio-, continúa suspendida y, por tanto, a la espera de recuperar la carrera profesional, definida como un derecho individual de este funcionario especial, de acuerdo con la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, derecho que se configura en su artículo 17.e), como el derecho: «a la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables», «de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias» (artículo 40 de la norma).
6. Se debe recordar que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se puso de manifiesto a esta institución, ya a finales de 2016, la intención de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM, de proceder al inicio de las oportunas negociaciones con las organizaciones sindicales para proceder a la reactivación de la carrera profesional, por lo que esta materia sería objeto de estudio y negociación en el seno de las futuras reuniones de la Mesa Sectorial de las instituciones sanitarias.
Han transcurrido 11 años desde la suspensión del reconocimiento y abono de este derecho al reconocimiento profesional del personal estatutario y a sus efectos retributivos, sin una solución en la que, sin desatender la obligada estabilidad presupuestaria, se valore -más a la vista de su actuación en la crisis sanitaria-, la urgente necesidad de reactivar la carrera profesional de este personal, reorientando y dando prioridad en el gasto en este capital humano.
Así lo ha venido reiterando el Defensor del Pueblo en sus informes anuales, como el correspondiente a 2021 y 2022, en los que, en el capítulo dedicado a «Función y Empleo Público» se expresaba, en 2021, lo siguiente:
«Sin lugar a dudas, el personal sanitario constituye uno de los grandes valores y fortalezas del sistema sanitario español -por su formación, profesionalidad y dedicación-, como se ha demostrado por la atención sanitaria prestada por estos profesionales durante la pandemia, que el Defensor del Pueblo reconoce una vez más (…)».
Y, en el mismo capítulo, en el recientemente presentado informe de 2022, lo que sigue:
«Se hace precisa una adecuada retribución del personal que vertebra la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a su elevada formación, a su profesionalidad y dedicación. Todo ello conforme a una cultura y política de recursos humanos orientada a un mayor reconocimiento de los profesionales y a fidelizar a los empleados públicos vinculados a los servicios sanitarios públicos.
Además, deben promoverse incentivos de desarrollo y carrera profesional que incorporen al personal temporal conforme a la exigencia de la doctrina judicial comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este asunto hay que subrayar la necesidad de que todas las administraciones sanitarias recuperen el acceso y abono de la carrera profesional, que quedó suspendida por los efectos de la crisis económica de comienzos de la década pasada (…)».
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a esa Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se valore la necesidad y se proceda a la reactivación del reconocimiento de grados para el complemento retributivo de carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Le agradeceré la acogida que dispense a la Recomendación formulada, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo