Reconocimiento de la reanudación de prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de una empresa, suspendida durante tan solo tres días.

SUGERENCIA:

Reconocer el derecho de la Sra. (…..) a la reanudación de su prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa, suspendida durante tan solo tres días, con motivo de un nuevo empleo en unas condiciones de peligro para sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad.

Fecha: 11/08/2020
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20010080

 


Reconocimiento de la reanudación de prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de una empresa, suspendida durante tan solo tres días.

Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 16 de julio de 2020, relativo a la queja de la Sra. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y lamenta el rechazo de la tesis defendida por la misma, en especial el rechazo puramente formal, sin valoración alguna de las excepcionales circunstancias concurrentes en el caso de la Sra. (…..) y de las que se dio sobrada cuenta en nuestro anterior escrito.

2. Se limita ese organismo autónomo a calificar la extinción del contrato de trabajo de la Sra. (…..) como una dimisión o baja voluntaria, sin recurso al mecanismo más apropiado para su situación, la resolución judicial del contrato de trabajo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET, en adelante), sirviendo el acta de la preceptiva conciliación administrativa como certificación de la situación legal de desempleo.

3. Ahora bien, obvia ese organismo autónomo que en las circunstancias concretas de la Sra. (…..) el mecanismo del artículo 50 ET era tan inviable como inútil, por las siguientes razones al menos.

– Primera razón, la resolución judicial del artículo 50 ET está pensada para la obtención de una indemnización a cambio de la extinción del contrato de trabajo, formalmente a iniciativa del trabajador, aunque materialmente provocada por el empresario con su comportamiento ilícito u excesivamente oneroso, según los casos. Indemnización igual a la del despido improcedente, calculada en función de la antigüedad del trabajador, siendo ilusorio pretender que la Sra. (…..) pusiera en marcha un proceso judicial para la obtención de una indemnización por una antigüedad de tan solo tres días.

– Segunda razón, como regla general la resolución judicial del artículo 50 ET exige que durante la tramitación preprocesal y procesal la prestación de trabajo continúe en ejecución, lo que casa mal con el caso de la Sra. (…..). Es cierto que jurisprudencialmente se ha admitido la activación de la resolución judicial sin prestación de trabajo por medio y en salvaguardia de los derechos fundamentales, pero no parece razonable pensar que la Sra. (…..) pudiera tener conocimiento de tan especializada jurisprudencia.

– Tercera y última razón, acaso la más importante. No habría en ningún caso podido la Sra. (…..) acceder a la situación legal de desempleo por la vía del artículo 50 ET al estar suspendidas las conciliaciones administrativas durante el estado de alarma como es público y notario.

4. Por todas esas razones y por las expuestas en las consideraciones de nuestro anterior escrito, se formula Sugerencia de reconocimiento del derecho de la Sra. (…..) a la reanudación de su prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa, suspendida durante tan solo tres días, con motivo de un nuevo empleo en unas condiciones de peligro para sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad, que condujo a la misma a una decisión formal de dimisión, no siendo de recibo exigirle a la misma la activación de un mecanismo resolutorio del contrato de trabajo, el del artículo 50 ET, manifiestamente inadecuado para su caso concreto, además de inútil a efectos de la certificación de la correspondiente situación legal de desempleo.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer el derecho de la Sra. (…..) a la reanudación de su prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa, suspendida durante tan solo tres días, con motivo de un nuevo empleo en unas condiciones de peligro para sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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