Texto
Se ha recibido su escrito (salida: 610), en el que contesta a la queja de referencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada del contenido de la información remitida, y se procede a la FINALIZACIÓN de la queja, salvo que presente alegaciones, en las que discrepe de lo manifestado en el referido informe. No obstante, analizado su contenido se deben hacer las siguientes:
Consideraciones
1. Se observa que a la interesada le fue notificado del trámite de alegaciones el 17 de diciembre y que el 22 de diciembre de 2015 se dictó acuerdo de imposición de sanción.
2. Por tanto no se dejó concluir el plazo de quince días de que disponía la interesada para formular alegaciones en el procedimiento sancionador, motivo por el que las alegaciones formuladas por ella en el segundo escrito de alegaciones no pudieron ser tenidas en cuenta, pues ya se había dictado acuerdo de imposición de sanción.
3. Hay que recordar que el articulo 210.4 de la Ley General Tributaria, dispone que una vez concluidas las actuaciones de instrucción del procedimiento sancionador se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción de de aquellos que pueden constituir o la declaración de inexistencia y se concretará la sanción propuesta. La citada propuesta será notificada al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de quince días para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
4. El artículo 23.5, del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, establece que la propuesta de resolución será notificada al interesado concediéndole un plazo de quince días para la puesta de manifiesto y para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos y justificantes y pruebas que estime oportunos.
Decisión
Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, reguladora de esta institución procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Recordar que debe respetar la conclusión del plazo de quince días de que disponen los interesados para formular alegaciones en el procedimiento sancionador.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo