Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De su contenido se observa que ha trascurrido en exceso el plazo de seis meses, de que dispone la Administración para resolver este procedimiento de devolución de ingresos indebidos, tal y como se desprende de los artículos 220.2 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio, que esta institución confía sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)