Solicitud de protección internacional Arbitrar un sistema eficaz de cita previa

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 18017847


Texto

Se ha recibido su escrito de fecha 30 de noviembre pasado, en relación con las dificultades de los extranjeros que acuden a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid para acceder al formulario que les permita solicitar protección internacional.

Consideraciones

1. Se agradece en primer lugar la celeridad en la respuesta. Se informa de la adopción de medidas inmediatas para la resolución de la situación de demora en el otorgamiento de citas que ha provocado que un buen número de ciudadanos extranjeros se quejen ante el Defensor del Pueblo.

2. No se da respuesta, sin embargo, a los motivos por los que, en una sola semana del mes de noviembre, se pasó de dar citas para principios de 2019 a otorgar citas para finales del año 2020. Este ha sido uno de los principales motivos de queja que ha motivado el inicio de esta actuación. Con independencia de lo anterior, se ha conocido que a la mayoría de estos ciudadanos se les ha adelantado la cita con posterioridad.

3. Se indica que una de las medidas adoptadas para resolver las largas esperas que han de padecer los ciudadanos ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras consiste en “tomar nota” de las personas que comparezcan en las dependencias policiales para, seguidamente, introducir sus datos en el fichero ADEXTTRA como personas citadas para tramitar su solicitud de asilo.

4. El Defensor del Pueblo ya alertó en el informe sobre “El asilo en España: la protección internacional y los recursos de acogida” de los reiterados incumplimientos detectados en los plazos para el registro de las solicitudes de protección internacional establecidos en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, para la concesión o la retirada de la protección internacional.

5. La principal carencia detectada, no es competencia de la Policía Nacional, y se refiere a que la autoridad decisoria española, la Oficina de Asilo y Refugio, no cuenta con los medios apropiados, incluido personal competente en número suficiente, para llevar a cabo sus tareas, de conformidad con lo establecido en la citada directiva (artículo 4.1). Esta cuestión ha sido trasladada en reiteradas ocasiones al organismo competente que recientemente ha comunicado las medidas previstas para, a medio plazo, superar las graves carencias estructurales que padece el sistema español de protección internacional.

6. Sin embargo, sí que es competencia de la Policía Nacional ya que actúa como autoridad designada a los efectos del artículo 4.2 de la directiva, el registro de la solicitud y la realización de la primera entrevista. Pues bien, a juicio del Defensor del Pueblo, el sistema previsto en la actualidad no da cumplimiento a las previsiones del artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE que establece con claridad los plazos de registro de las solicitudes.

7. El Defensor del Pueblo considera que el procedimiento establecido por el que se afirma que “se toma nota” de la intención de la persona extranjera de solicitar protección internacional en España no cumple los requisitos mínimos exigibles por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional primera de la citada norma, que reconoce expresamente las especialidades por razón de la materia de las actuaciones y procedimientos en materia de asilo.

8. La citada disposición adicional establece que los procedimientos de asilo se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo. Por su parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece en su disposición adicional séptima que en lo no previsto en materia de procedimiento será de aplicación con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. La carencia de desarrollo reglamentario que padece la ley de asilo, desde el año 2009, hace que se haya de acudir al Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 16 de mayo (en todo aquello que no haya sido derogado por la Disposición Derogatoria única de la Ley 12/2009). Pues bien, tras el análisis de la normativa en vigor aplicable no puede compartirse que se esté dando cumplimiento al derecho que asiste a cualquier ciudadano a que la comunicación de su intención de formular protección internacional quede registrada, con los efectos previstos en el artículo 66.3 de la Ley 39/2015.

10. El sistema utilizado hasta el momento para facilitar el acceso al procedimiento de protección internacional ha de ser revisado de inmediato. De un lado, se ha de arbitrar un sistema eficaz de cita previa y por otro lado se ha de garantizar que las personas con necesidades de protección internacional, que estén en una situación de especial vulnerabilidad, tienen acceso a los servicios sociales y de acogida necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Decisión

Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de dar cumplimiento al derecho que asiste a cualquier ciudadano a exigir recibo que acredite la fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2015.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de ese organismo, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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