Texto
Se ha recibido su escrito con relación a la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. En dicho informe se indica que con la actual estructura orgánica de ese Ministerio, aprobada por Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) no ejerce en estos momentos funciones relacionadas con el desarrollo o emisión de tarjetas de personas con discapacidad.
2. De dicha información, sin embargo, no se desprende que ese órgano administrativo, una vez advertido que no se había remitido la solicitud de información al órgano competente para su tramitación, la haya remitido directamente al órgano que considera competente.
3. El artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la obligación, del órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)