Acceso a mayoría de edad de menores extranjeros no acompañados Notificar personalmente la resolución al menor

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16010322


Texto

Se acusa recibo de su escrito en relación con la tramitación de la residencia a (…..), así como sobre el expediente sancionador incoado por infracción al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

Consideraciones

1. Sobre el presente asunto se han dirigido a esta institución un número importante de jóvenes que han estado a disposición de los servicios de protección, exponiendo distintos problemas en la obtención de su autorización de residencia y en la expedición de sus tarjetas. Entre los problemas expuestos, se destacan:

– Desconocimiento de la autorización de residencia con la que cuentan al acceder a la mayoría de edad, sin que los servicios de protección ni la Oficina de extranjeros les haya proporcionado una información suficiente.

– Dificultades para la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez que han cumplido su mayoría de edad.

2. A la vista de lo anterior, se iniciaron actuaciones, tanto con esa Delegación del Gobierno, como con los servicios de protección y con la Policía Nacional, en las que se han acreditado las siguientes cuestiones:

– Un número significativo de ex menores tutelados ha accedido a la mayoría de edad sin que se haya tramitado su autorización de residencia, pese a estar a disposición de los servicios de protección un plazo de tiempo superior al especificado en la normativa aplicable. En otros casos se ha instado la tramitación pocos días antes de cumplir la mayoría de edad.

– Un número importante de menores desconocían la autorización de residencia con la que contaban al cumplir su mayoría de edad, si bien tras las gestiones realizadas por esta institución con esa Delegación del Gobierno o con las autoridades policiales, se acreditó que, pese a dicho desconocimiento, los menores contaban con autorización de residencia en vigor.

– Demora en la notificación de la concesión de la residencia de los menores a los servicios de protección y a los interesados.

– Falta de coordinación entre Delegación del Gobierno y servicios de protección de menores en la expedición de tarjetas de identidad de extranjero. Se ha constatado que muchos menores acceden a la mayoría de edad sin que se les haya expedido su tarjeta mientras se encontraban bajo tutela de la Administración, pese a tener concedida autorización de residencia.

3. La falta de autorización de residencia y de expedición de tarjetas de identidad a los menores les supone graves perjuicios, encontrando dificultades para que se les expidan sus tarjetas, e incluso la imposibilidad de obtenerlas, cuando no cuentan con pasaporte, pese a haber obtenido una cédula de inscripción durante su minoría de edad. Asimismo, el hecho de no contar con autorización de residencia ha propiciado que se inicien procedimientos de expulsión por estancia irregular a ex menores tutelados.

4. La residencia de los menores extranjeros tutelados por la Administración se considera regular a todos los efectos y se establece la obligación de que la autorización que se otorgue retrotraiga sus efectos al momento de la puesta a disposición del menor de los servicios de protección (artículo 35, Ley Orgánica 4/2000).

Además, el Reglamento de extranjería establece que, una vez acreditada su imposibilidad de repatriación, y en todo caso, transcurridos nueve meses desde su puesta a disposición de los servicios de protección de menores, se le otorgará una autorización de residencia. La resolución dictada deberá notificarse al menor en el plazo máximo de un mes, y el representante de este deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la notificación, ante la Oficina de Extranjería, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (artículo 196).

Por último, el Protocolo Marco de MENA establece que transcurridos tres meses desde la puesta a disposición del menor se deberá solicitar la autorización de residencia, debiendo tramitarse y resolverse el expediente con la mayor celeridad. Asimismo, especifica que transcurrido el plazo máximo de nueve meses desde la puesta a disposición, sea cual sea el estado de tramitación, se otorgará autorización de residencia. (Capítulo IV, apartado tercero 1 A y 3).

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con los servicios de protección de menores, que impidan que los menores cumplan su mayoría de edad sin contar con la oportuna autorización de residencia y sin que se les haya expedido Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Al amparo de lo previsto en el citado artículo de la Ley Orgánica reguladora de esta institución, se formulan a V.I. los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 196.1 y 2 del Real Decreto 557/2011, de iniciar en los plazos previstos el procedimiento relativo a la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000.

2. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 196.3 del Real Decreto 557/2011, de resolver sobre el procedimiento y notificar personalmente la resolución al menor, en el plazo de un mes.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y en espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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