Menores extranjeros indocumentados Poner en en conocimiento de la Fiscalía a efectos de disponer de la determinación de la edad y se dicte el correspondiente decreto

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17025641


Texto

Se ha recibido escrito del letrado arriba indicado, expresando su disconformidad con los procedimientos de determinación de la edad incoados a los interesados, así como con las resoluciones dictadas por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Málaga acordando su devolución.

Antecedentes

1. En dicho escrito se comunicaba que, tras manifestar los interesados su minoría de edad a las autoridades policiales, fueron sometidos a pruebas médicas de determinación de la edad en el Hospital Carlos Haya de Málaga, que emitió informes radiológicos de 7 de diciembre de 2017, que estipulaban que “La edad ósea según el método de Greulich y Pyle es de 19 años no existiendo desviación estándar para esta edad”.

2. Con fecha 8 de diciembre la citada Brigada acordó la devolución de los interesados, sin que el Ministerio Fiscal hubiese dictado los correspondientes decretos estableciendo su edad.

3. Se solicitó información a la Sala de Coordinación de esa Comisaría General sobre el presente asunto, que remitió copia de los decretos dictados, con fecha 27 de diciembre del pasado año, por la Fiscalía de Menores de Málaga. Se acompaña copia de la citada documentación.

Consideraciones

1. De la información remitida, se comprueba que los interesados fueron localizados el día 7 de diciembre y sometidos ese mismo día a pruebas radiológicas en el Hospital Carlos Haya de Málaga. No consta la comunicación al Fiscal de Menores de su localización, ni la solicitud de autorización para realizar las citadas pruebas. Sí consta, en cambio, que se resolvió su devolución sin que se dictasen los correspondientes decretos.

2. Se constata la irregularidad de los procedimientos de determinación de la edad incoados a los interesados, a los que se dio trato de mayores de edad y se acordó su devolución, sin que el Ministerio Fiscal emitiera el correspondiente decreto determinando su edad.

3. El artículo 35. 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad.

4. El artículo 190 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, especifica que el decreto del Ministerio Fiscal que fije la edad del menor extranjero decidirá su puesta a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

5. El Capítulo V del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, recoge de modo detallado el procedimiento al que deben ser sometidos los extranjeros indocumentados cuya edad no sea indubitada, especificando en su Apartado sexto que los expedientes de determinación de la edad del artículo 35.3 de la citada Ley Orgánica concluirán tras el decreto del Ministerio Fiscal.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que incumbe a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de poner en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal la localización de ciudadanos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no sea indubitada, a los efectos de que disponga la determinación de su edad y se dicte el correspondiente decreto estableciendo la misma, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el artículo 190 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas con esa Comisaría General.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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