Texto
Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que el Consulado General de España en Casablanca comunica que no se permitió al letrado remitente acompañar a la solicitante a la mesa del despacho de atención al público de las dependencias consulares, al objeto de presentar su solicitud de visado.
Consideraciones
1. La denegación de dicho acompañamiento se justifica en que la solicitud debía ser presentada personalmente por la interesada, así como en las medidas de seguridad y organización de dicha oficina consular. Asimismo, se comunica que no se impidió la presencia del letrado dentro de las dependencias del Consulado, por lo que pudo ejercer las funciones de asistencia que regula el artículo 53.1 g) de la Ley 39/2015, de haber sido estas requeridas por su cliente.
2. En lo que respecta a la presentación personal del visado por la interesada, dicha cuestión no está en entredicho, toda vez que la misma acudió a presentar su solicitud personalmente. A lo anterior se añade que esta acudió acompañada de asesor para que le asistiese en la realización del trámite.
3. En lo que se refiere a las medidas de seguridad y organizativas adoptadas por la oficina consular, en ningún caso pueden suponer una limitación injustificada de los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. En el presente caso, el letrado acudió con su cliente debidamente identificado y se le permitió acceder a dependencias consulares, sin que esta institución alcance a entender qué medidas de seguridad impidieron que pudiese acompañar a la interesada durante la presentación de la solicitud.
4. La actuación del Consulado General de España en Casablanca impidiendo que el letrado pueda asistir a su cliente y acompañar al mismo a la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo 53.1 g) de la Ley 39/2015, supondría vaciar de contenido el derecho recogido en la citada norma.
Decisión
A la vista de lo anteriormente expuesto, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que incumbe al Consulado General de España en Casablanca de respetar el derecho que asiste a los ciudadanos de acudir a presentar sus solicitudes acompañados de asesor, cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I.,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)