Rectificación de errores en el Registro Central de Penados.

SUGERENCIA:

Que se inicie el trámite de rectificación de errores en el Registro Central de Penados, dando instrucciones oportunas al organismo, unidad o autoridad encargado de ello, previas las comprobaciones oportunas.

Fecha: 21/05/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031690

 


Rectificación de errores en el Registro Central de Penados.

Ha comparecido don (…) (DNI: …) con la queja que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado, solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. Manifiesta que solicitó un certificado de antecedentes penales, que le es solicitado por la empresa en la que trabaja por necesario al ser una empresa que presta servicios para el Ministerio de Defensa. Que sorprendentemente le aparecen antecedentes penales por delito leve de estafa, siendo el juzgado sentenciador el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey (Delito Leve Inmediato …, Ejecutoria …), no habiendo tenido ningún juicio en dicho juzgado ni condena alguna. En concreto, señala el interesado lo siguiente:

«Quiero presentar una queja porque he solicitado un certificado de penales al Registro Central de Penales por una exigencia en una empresa (…) en la que estoy trabajando desde el día 16 de octubre, pero que me exigen dicho certificado libre de delitos al trabajar para el Ministerio de Defensa en otros sectores estratégicos y en dicho certificado figura un delito de estafa, juzgado en el año 2022 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey, donde ni he estado, ni he sido notificado, ni juzgado por dicho delito.

Realizado requerimiento tanto a la Administración de Justicia para la subsanación del error (adjunto respuesta) quien afirma que el error lo ha de corregir el Juzgado de Arganda del Rey, como el Juzgado de Primera Instancia de Arganda del Rey quien se comunicó por teléfono al día siguiente tras mi correo electrónico a las 8:47 horas para indicarme que el error lo ha de subsanar el Registro Central de Penados, pues han constatado que el error proviene que con mi D.N.I. hay un extranjero con un N.I.E. idéntico al mío, pero con una letra delante y que ellos no pueden subsanar lo que aparece en el registro de penados.

Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo, para que se pongan en contacto con el Juzgado de Primera instancia e instrucción número 5 de Arganda del Rey, quienes, reconociendo el error, envíen notificación y subsanación al Registro Central de Penados, pues en caso contrario podría perder mi actual puesto de trabajo, al no poder trabajar para otras administraciones públicas».

Se adjunta la documentación aportada por el interesado.

2. Con independencia que quién sea el competente para cancelar el error, bien dicho órgano judicial, que elaboró la nota de condena y la remitió telemáticamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, bien el propio ministerio, lo cierto es que el interesado es ajeno a todo ello y puede verse perjudicado de manera muy negativa por ello (perder un puesto de trabajo). Por tanto, se inician actuaciones con esa Administración y con dicho juzgado a fin de que por quien proceda se lleve a cabo, en su caso, la rectificación del error, previas las comprobaciones oportunas, formulando una Sugerencia a esa Secretaría de Estado de Justicia que valore, entre tanto, la posibilidad de emitir certificación acreditativa de que el compareciente no es el penado en la causa que aparece en el certificado de antecedentes penales.

3. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, solicitando que remita información sobre los hechos objeto de la queja, en particular procedimiento y competencia para subsanar errores como el presente, ajenos, al propio afectado.

Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a esa Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Que se inicie el trámite de rectificación de errores en el Registro Central de Penados, dando instrucciones oportunas al organismo, unidad o autoridad encargado de ello, previas las comprobaciones oportunas.

Igualmente, también al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la ley orgánica reguladora de esta institución, ya mencionada, formular al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey (Madrid), la siguiente:

SUGERENCIA

Que, mientras se subsana por quien corresponda el error en la nota de condena de la que se deriva la posterior certificación, se valore la posibilidad de emitir, previas las comprobaciones oportunas, certificado en el que conste que el interesado en esta queja no es la persona condenada en el procedimiento a la que hace referencia la nota de condena, existiendo una petición de rectificación aun no atendida, de modo que ante la eventualidad de tener que aportar el certificado de antecedentes penales en su empresa, pueda adjuntar tal certificación del órgano judicial y así evitar que se rescinda su relación laboral hasta que la nota de condena sea modificada y con ello, que en el certificado de antecedentes penales extraído a partir de su documento nacional de identidad no aparezca la condena impuesta a otra persona.

En la seguridad de que la Sugerencia efectuada a esa Administración será objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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