Rectificación de errores en la asignación de la titularidad catastral de un inmueble

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gerencia Regional del Catastro de Canarias. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006606


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la fecha de efectos de la corrección del error en la atribución de la titularidad catastral del inmueble con número de referencia catastral (…)

Consideraciones

1. Del contenido del escrito se desprende que esa Gerencia tramitó un expediente modelo (… )mediante el que la mercantil, (…), Unipersonal, comunicaba el cambio de titularidad catastral del inmueble con número de referencia catastral (…), sito en el municipio de Tías, en la calle (…) (e identificaba la parcela como la número …). Dicha declaración tiene fecha de entrada en el Registro general del Ayuntamiento de Tías el 23 de febrero de 2010.

2. Esa Gerencia emite con fecha 25 de octubre de 2010 una resolución de Declaración de orden físico y económico con el número de expediente (…), y número de documento (…), donde se identifica otro inmueble, con número de referencia catastral (…) y situado en (…), Las Palmas, con efectos catastrales desde el 1 de enero de 2008. Es decir, se ha tramitado la declaración a través del procedimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

3. La Gerencia Regional del Catastro de Las Palmas de Gran Canaria emitió, por tanto, una resolución sobre un inmueble diferente del que había declarado la mercantil titular, y, sin embargo, considera que es el destinatario, y no la Administración, quién debe soportar la responsabilidad por el error administrativo, detectándolo e interponiendo el correspondiente recurso de reposición en tiempo y forma, de modo que pudiera haberse corregido oportunamente y que se hubiera atribuido el cambio de titularidad al inmueble declarado y no al utilizado por la Administración.

4. El artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece cuáles son los derechos y garantías de los obligados tributarios, constituyendo el primero de ellos el derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También se reconoce, en la letra k) del artículo citado, el derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5. El artículo 220 del mismo texto legal dispone que el órgano que hubiera dictado el acto rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción, y añade que en particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, para finalizar estableciendo que la resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.

6. Debido a que el error es patente, manifiesto, y se desprende de la propia declaración presentada en el modelo (…) por la mercantil titular, no parece existir obstáculo para que la Administración rectifique el error cometido, retrotrayendo la fecha de efectos al momento de la resolución errónea, evitando así perjuicios para el interesado que presentó la declaración con los datos correctos.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

“Realizar las actuaciones tendentes a la corrección del error cometido por la Gerencia en la identificación del inmueble sobre el que se modificó la titularidad desde la fecha en que se atribuyó esta erróneamente a la mercantil (…), Unipersonal, así como a facilitar a esta institución una copia de la resolución que rectifique el error”.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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