Visita a la Jefatura Superior de Policía Nacional de Barcelona

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18006083


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Jefatura Superior de Policía Nacional de Barcelona.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Las puertas de las celdas son de apertura manual, lo que unido al número de celdas así como a la propia distribución de las mismas, implica un grave riesgo en caso de evacuación urgente, como pone de manifiesto el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 del MNP.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Las celdas no cuentan con videovigilancia interior, lo que impide la monitorización de la persona y de lo que en ellas pueda acontecer. Así lo recomienda el parágrafo 79 del Informe 2014 del MNP, al considerar que facilitaría la investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos, favoreciendo tanto a la persona detenida como al personal de custodia.

Se formular la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. No existen avisadores luminosos y acústicos en las celdas, por lo que la comunicación con los agentes de custodia ha de realizarse golpeando la puerta o a voces. Ello cobra especial relevancia en una zona de calabozos de las dimensiones de estas dependencias, puesto que favorecería la intervención de los agentes de custodia con la necesaria celeridad en caso de incidentes.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. La cumplimentación correcta de los diferentes formularios que se utilizan constituye una garantía tanto para la propia persona detenida como para la fuerza que la custodia. Igualmente, la comunicación fidedigna del contenido de ese formulario no es una mera garantía formal, sino que tiene un marcado carácter material, por lo que en los supuestos en los que la persona no comprenda o no conozca un determinado idioma, debería procederse a su comunicación mediante intérprete, con independencia de que se encuentre escrito en diferentes idiomas.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto a la Jefatura de Policía Nacional de Barcelona, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar a las puertas de las celdas de mecanismos automáticos de apertura.

SEGUNDA. Dotar de cámaras de videovigilancia las celdas y que éstas puedan ser monitorizadas desde la zona de precalabozos.

TERCERA. Instalar dispositivos de llamada (timbres, interfonos, etc.) con los que las personas detenidas puedan avisar al personal de custodia.

CUARTA. Recurrir a los servicios de un intérprete para comunicar a la persona detenida los derechos que le corresponden mientras se encuentra privada de libertad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones segunda y cuarta.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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