Recurso contra una denegación de nacionalidad.

SUGERENCIA:

Resolver de manera inmediata el recurso formulado contra la resolución denegatoria de la nacionalidad del interesado, al existir en dicha resolución errores materiales que no le resultan imputables.

Fecha: 27/12/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19011674

 


Recurso contra una denegación de nacionalidad.

El compareciente solicitó la nacionalidad española por residencia el 19 de mayo de 2014 (Expte. R-…../……-….), y mediante resolución de 14 de noviembre de 2016, se resolvió denegar la petición del interesado.

La causa de denegación es la siguiente:

“Que el interesado no tiene en la fecha de la solicitud, 19 de mayo de 2014, la condición de residente legal en España que exige el artículo 22.3 del Código Civil, ya que según se desprende de la documentación que obra en el expediente, no consta autorización de residencia. En este sentido, se hace constar que, según resulta del informe de la Policía emitido con fecha 2 de noviembre de 2015, el interesado tenía permiso de residencia temporal concedido con fecha 4 de noviembre de 2006, con validez hasta el día 3 de noviembre de 2008, por lo que, a la fecha de solicitud de la nacionalidad, no tiene autorización para residir en España. Asimismo, no se ha aportado la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acredita la situación legal del extranjero en España”.

Contra dicha resolución, el interesado presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado el 14 de diciembre de 2016, sin que hasta la fecha se haya resuelto.

Consideraciones

1. El interesado expone en su escrito los perjuicios que le supone la demora en la resolución del recurso, de más de tres años y solicita la intervención de esta institución.

2. Una vez evaluada la documentación que obra en el expediente abierto en esta institución, se constata lo siguiente:

– El señor (…..), identificado con NIE nº ….., nacido en ….., dispuso de residencia legal en nuestro país desde el 14 de mayo de 2004, al 3 de noviembre de 2008. No obstante, antes de que finalizara el período de vigencia de su última autorización, el interesado obtuvo el certificado de registro de ciudadano de la Unión, que le correspondía en su condición de ciudadano búlgaro. Dicho certificado acredita que tiene residencia comunitaria desde el 24 de octubre de 2007.

– Esta institución ha tenido la oportunidad de efectuar consultas al fichero policial ….. y ratificar estos datos que acreditan que el interesado lleva residiendo legalmente en España desde el año 2004 sin solución de continuidad hasta nuestros días, habiendo estado documentado con las distintas autorizaciones que regula la legislación de extranjería y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. A la vista de lo anterior, esta institución considera que la denegación de la nacionalidad del interesado se produjo, sin duda, debido a un error material que al señor (…..) no le resulta imputable y que, lamentablemente, le está causando perjuicios como consecuencia de las enormes demoras que padecen los recursos presentados ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Decisión

Por lo expuesto, esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver de manera inmediata el recurso formulado contra la resolución denegatoria de la nacionalidad del interesado, al existir en  dicha resolución errores materiales que no le resultan imputables.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de ese organismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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