Se ha recibido escrito de esa agencia estatal, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En su escrito señala que la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Málaga entendió que el contribuyente estaba de acuerdo con la denegación del aplazamiento, por lo que no tramitó recurso de reposición alguno, y aunque el deudor señalaba que se le diera la oportunidad de pagar en el mayor número de plazos se entendió que no procedía tramitar una nueva solicitud de aplazamiento, pues la misma volvería a ser objeto de denegación.
2. El artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración viene obligada a resolver expresamente y a notificar todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos y el artículo 21 de la Ley 35/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
3. Ha transcurrido con creces el plazo de que dispone esa agencia estatal para realizar la notificación de la resolución en el recurso de reposición formulado por el interesado.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa agencia estatal el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en el recurso presentado por el interesado y proceder a su notificación.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo