Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.
El motivo de admisión a trámite de la queja presentada por la Sra. (…..) radicaba en la falta de resolución expresa al recurso de reposición formulado, el .. de ….. de 2018, contra la resolución de .. de ….. de 2018 que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial. Ese Ayuntamiento señala que el recurso de reposición fue resuelto conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consideraciones
1. El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes desde su interposición.
2. No puede ignorarse que los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo dispone en el artículo 29 de la citada Ley.
3. A ello hay que añadir la obligación de resolver expresamente los procedimientos administrativos que impone a todas las administraciones públicas el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
5. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.
Decisión
A la vista de la información recibida, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)