Obligación de resolver un recurso de reposición.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Meco (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18018663

 


Obligación de resolver un recurso de reposición.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, en relación con la queja arriba referenciada.

A la vista de lo informado y demás documentación obrante en el expediente se deduce que la resolución del recurso de reposición presentado por el interesado se le notificó más de cinco meses después de su interposición, con lo que esa Administración municipal incumple el plazo establecido a tal efecto por artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Ayuntamiento que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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