Demora en la realización de intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla en el Hospital General de Villarrobledo (Albacete).

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en la realización de intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla en la especialidad de traumatología del Hospital General de Villarrobledo

Fecha: 07/10/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019536

 


Demora en la realización de intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla en el Hospital General de Villarrobledo (Albacete).

Se ha recibido escrito de esa consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Tal y como se reflejaba en la anterior comunicación, la interesada puso de relieve que, en fecha 3 de septiembre de 2018, su atención fue incluida en la lista de espera quirúrgica (prótesis de rodilla) de la especialidad de traumatología del Hospital de Villarrobledo, sin que, en el momento de dirigirse a esta institución, se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado.

2. En su respuesta más reciente, esa consejería ha comunicado que el número total de pacientes pendientes de la realización de intervención de prótesis de rodilla en lista de espera quirúrgica de la citada especialidad ascendía a 89, 54 de ellos con una demora superior a 180 días, de entre los cuales figuran 15 casos en los que el procedimiento se indicó con carácter preferente.

3. De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisa la señora (…..), una vez que el tiempo medio de espera es de 242,7 días.

4. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina, en su artículo 25, que “en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco”. Esta previsión se hizo efectiva mediante el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. En el mismo se establece que las intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla se realicen en un tiempo máximo de 180 días naturales, desde la inclusión de los pacientes en lista de espera.

5. Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo comprendido desde la fecha en la que se programó la intervención que precisaba la paciente (3 de septiembre de 2018), que trae consigo una demora sensiblemente superior al tiempo máximo de acceso establecido en el Real Decreto antes mencionado.

6. Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable, en la medida en que pueden representar un factor de eficiencia del sistema y ser expresión de una mayor rentabilidad social de los recursos públicos, necesariamente limitados.

7. Por el contrario, no pueden justificarse periodos excesivos, pues aquellos pacientes que deben de esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este periodo, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como es la que afecta a la paciente, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.

8. También es preciso señalar que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en la realización de intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla en la especialidad de traumatología del Hospital General de Villarrobledo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Asimismo, teniendo en cuenta la situación de la compareciente referida en su último escrito, se solicita que remita información sobre la realización efectiva de la intervención que precisa o, en su caso, acerca del periodo de tiempo previsto para que se lleve a cabo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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