Se ha recibido la respuesta de esa consejería en el expediente de queja de referencia.
Según lo informado, se ha resuelto la solicitud de reintegro de gastos presentada por el interesado con fecha 12 de noviembre de 2019, en sentido desestimatorio, cabiendo frente a la misma la presentación de reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
Aunque esa Administración no indica la fecha de resolución, ni acompaña copia de la misma, se desprende de lo actuado que se ha superado muy en exceso el plazo máximo para resolver que, de forma general, establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (aun tomando en consideración el periodo excepcional de suspensión de plazos administrativos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). En consecuencia, se estima oportuno formular el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Sobre el deber legal de esa Consejería de Sanidad de resolver en tiempo las solicitudes de reintegro de gastos de prestación ortoprotésica, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa al interesado sobre el resultado de esta actuación y la finalización del expediente, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)