Referencia discriminatoria a la comunidad gitana en un texto legal.

RECOMENDACION:

Que, en el marco de las competencias atribuidas a esa secretaría de Estado, se adopten las medidas necesarias para promover la derogación expresa de la referencia discriminatoria a las personas pertenecientes a la comunidad gitana contenida en el artículo 2 del Reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Fecha: 18/07/2024
Administración: Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23002076

 


Referencia discriminatoria a la comunidad gitana en un texto legal.

El interesado arriba indicado expresa su disconformidad con la referencia que se hace a las personas pertenecientes a la comunidad gitana en el denominado Real Decreto de 24 de abril de 1905, aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Consideraciones

1. Dicho texto legal establece el régimen aplicable a las reses extraviadas o mostrencas.

2. Estas últimas, se definen en el artículo 2 del reglamento como aquellas reses que hayan sido requisadas por la Guardia Civil o las autoridades «a los gitanos o traficantes de ganado».

3. La equiparación realizada en el texto de las personas de etnia gitana con los traficantes de ganado contraviene el artículo 14 de la Constitución española, y resulta incompatible con el objeto de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

4. Más allá de las consideraciones que pudiesen realizarse sobre la falta de relevancia actual de este precepto legal, o sobre la inaplicación del mismo en atención a su carácter discriminatorio, el interesado expone que éste continúa siendo susceptible de reproducción como parte de un texto legal, contribuyendo así a perpetuar una atribución negativa por parte de las administraciones públicas hacia las personas de etnia gitana.

5. La aplicación del artículo 7 del citado decreto, hace necesaria su reproducción por edictos y pregones municipales ante el hallazgo de reses mostrencas en un término municipal.

6. El artículo 25 de la citada Ley 15/2022 señala la importancia y procedencia de adoptar medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias que puedan producirse.

7. En atención a lo expuesto, se iniciaron actuaciones ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 11 de abril de 2023. En respuesta a las mismas, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación trasladó que «[…] en efecto, el tenor literal de la disposición es discriminatorio, debería procederse a su derogación expresa por razones de seguridad jurídica, así como en aras de preservación del principio de igualdad y no discriminación» para lo que propuso el traslado de la cuestión al Ministerio de Justicia «[…] del que depende la compilación del Derecho civil, y la regulación del régimen de adquisición de la propiedad, en especial del derecho de ocupación, para que pueda analizar y en su caso proponer la derogación expresa de este real decreto».

8. El 18 de agosto de 2023, esta institución se dirigió a la Secretaría de Estado de Justicia del entonces Ministerio de Justicia. El pasado 17 de enero se recibió respuesta de la actual Secretaría de Estado de Justicia en la que, tras compartirse las razones que dieron lugar al inicio de actuaciones por parte de esta institución, ese departamento trasladó que no ostenta competencias por razón de la materia para proponer la derogación expresa del citado precepto.

9. En aplicación del artículo 9 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, corresponde a esa secretaría de Estado la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del gobierno.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en el marco de las competencias atribuidas a esa secretaría de Estado, se adopten las medidas necesarias para promover la derogación expresa de la referencia discriminatoria a las personas pertenecientes a la comunidad gitana contenida en el artículo 2 del Reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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