Regulación de los puntos de encuentro familiar en Castilla y León.

RECOMENDACION:

Que se reformen los artículos 32 y 33 del Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Castilla y León, para que se incluyan específicamente entre sus funciones la atención y respuesta de las quejas de los usuarios sobre estos servicios; y para que en el análisis del funcionamiento de este servicio especializado, se incluya también el examen del contenido de las quejas de usuarios, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de proponer medidas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones

Fecha: 26/12/2023
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23008118

 


Regulación de los puntos de encuentro familiar en Castilla y León.

Se acusa recibo de su escrito fechado el 10 de noviembre del 2023, en el que RECHAZA tanto la Recomendación y como la Sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo en este caso con fecha 7 de septiembre del 2023.

Sobre las razones indicadas en su respuesta, cabe decir, por un lado, que el primer escrito emitido por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León el 12 de junio del 2023, omitió los informes enviados al juzgado por parte del Punto de Encuentro Familiar de Ponferrada (León) en este caso. Por otro, que las comisiones de coordinación y de seguimiento previstas en los artículos 32 y 33 del Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Castilla y León, no tienen expresamente atribuidas las funciones de análisis de las quejas de los usuarios.

De lo que se deduce que, el problema general que se manifestaba en esta queja por la atención que tantos estos servicios como la propia junta prestaba a los usuarios de los PEF no era una dificultad de periodicidad en los órganos de evaluación y supervisión de los puntos de encuentro familiar, como inicialmente se apuntaba en el primer informe de la junta, sino un problema en la interpretación que realiza la Administración castellano leonesa sobre las funciones de estas comisiones que excluiría de la supervisión sobre los centros, el análisis de las quejas de los usuarios.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que se reformen los artículos 32 y 33 del Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Castilla y León, para que se incluyan específicamente entre sus funciones la atención y respuesta de las quejas de los usuarios sobre estos servicios; y para que en el análisis del funcionamiento de este servicio especializado, se incluya también el examen del contenido de las quejas de usuarios, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de proponer medidas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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