Refuerzo alimentario durante el periodo estival de los menores en situación de mayor vulnerabilidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de la Presidencia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010299


Texto

El artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño establece el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, e indica que los Estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
En primer término, los padres son los que tienen la obligación legal de prestar asistencia y protección a los hijos menores y los poderes públicos deben ofrecerles la protección social, económica y jurídica que requiera la familia (art. 39 CE). Asimismo, los niños son titulares de derechos y, como tal, se debe garantizar su interés superior atendiendo a su mayor vulnerabilidad.
Desde el inicio de la crisis económica, muchas familias han visto limitados sus ingresos y esta situación tiene un gran impacto sobre los menores. En 2013, esta institución inició actuaciones con las comunidades y ciudades autónomas con el fin de examinar las medidas específicas que pudieran estar llevándose a cabo para garantizar la alimentación básica de los niños, especialmente durante el periodo de vacaciones escolares.
Algunas comunidades autónomas informaron de la elaboración de planes extraordinarios de lucha contra la exclusión social. Entre las medidas propuestas se destacaba el mantenimiento de los comedores escolares durante el periodo de vacaciones estivales. El objetivo era garantizar que los niños en situación de riesgo de exclusión que durante el periodo escolar asisten a estos comedores, no se vieran privados de una alimentación adecuada al finalizar el curso.
Las respuestas obtenidas de las administraciones pueden desglosarse en cuatro grupos:
– Algunas administraciones mantienen programas específicos con enfoques diversos, tales como planes de inclusión, incremento de partidas presupuestarias destinadas a becas de comedor, el mantenimiento de comedores escolares abiertos en la época estival o la apertura de comedores sociales.
– En otras comunidades se han adoptado medidas o estaban en fase de estudio de impacto.
– Un tercer grupo de comunidades autónomas manifiestan no tener detectado un problema estructural, aunque consideran que la red general de cobertura, basada en rentas de integración, ayudas de emergencia y, en algún caso, comedores sociales, es suficiente para atender las necesidades que puedan producirse en este ámbito.
– Una respuesta establecía una conexión directa entre los problemas de malnutrición con eventuales situaciones de riesgo e incluso de desamparo, lo que motivaría la intervención de los servicios de protección a la infancia.
Esta institución valoró, en su momento, de forma globalmente positiva los programas de las comunidades autónomas para luchar contra la exclusión social, si bien, indicó que la nutrición infantil debe atenderse a través de programas específicos, entre otros, por los siguientes motivos:
– Los menores con problemas de nutrición precisan medidas rápidas para que esa situación no sea lesiva en su desarrollo físico e intelectual, lo cual es, a veces, incompatible con las demoras para la concesión de una renta de integración (en algunos casos hasta 18 meses).
– Las rentas de inserción no llegan a todos los que las necesitan en todas las comunidades autónomas.
– La renta de inserción y otras ayudas generalistas están concebidas como prestaciones genéricas de garantía para el conjunto de una unidad familiar, y no aseguran que la alimentación de los menores constituya una prioridad.
A lo largo del último año, informes y estudios de diferentes organizaciones sociales no reflejan una mejoría de la situación, sino que el número de familias con hijos en situación de exclusión se ha incrementado. El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 (PNAIN) hace suyos los datos de las citadas organizaciones, y destaca que «hay más niños y niñas pobres que son más pobres». Además de crecer el número de menores bajo el umbral de la pobreza, sufren formas de pobreza más severas que hace unos años.
Dadas las funciones de coordinación e impulso de política general que tiene atribuidas ese departamento en el ámbito de su comunidad autónoma, y en virtud de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, se le formula la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las iniciativas necesarias para que, los órganos administrativos que pudieran resultar competentes, pongan a disposición los medios económicos, personales o materiales de que cada una de ellas disponga, para proporcionar o reforzar la alimentación de los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad, durante el periodo estival, utilizando para ello las instalaciones destinadas a la prestación del servicio de comedor escolar de los centros docentes que se determinen, de manera que se mantenga a los menores en su entorno social habitual.
Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en la que por parte de ese departamento se exprese la aceptación o los motivos para el rechazo de la presente recomendación.

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