Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que facilita el promedio diario de pacientes atendidos diariamente en el horario de consulta por cada uno de los profesionales sanitarios del Centro de Salud Alamín durante el periodo requerido.
Consideraciones
De los datos obtenidos se desprende la insuficiencia de medios personales en el centro de salud, lo que resulta de especial preocupación, considerando que la atención primaria actúa como eje vertebrador del sistema sanitario y cumple una labor fundamental como puerta de entrada al mismo.
La presión asistencial que vienen soportando los profesionales de los centros de salud, la falta de cobertura de plazas vacantes o la incapacidad de las administraciones para suplir debidamente las ausencias y bajas de profesionales, traslada a estos un exceso de pacientes a los que, difícilmente, pueden prestar el tiempo y la atención que sería deseable, disminuyendo así necesariamente la calidad y seguridad asistencial.
Decisión
Teniendo en cuenta lo anterior, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo acuerda dirigir a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Reforzar la atención sanitaria en el Centro de Salud Alamín, a fin de que pueda reducirse la presión asistencial en medicina general.
Agradeciendo su preceptiva respuesta acerca de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo