Refuerzo de la dotación de medicina de familia de un centro de salud hasta la apertura de uno nuevo.

RECOMENDACION:

Que se refuerce la dotación de medicina de familia del Centro de Salud Villablanca, hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro sanitario que atienda a la población del barrio de El Cañaveral, de Madrid.

Fecha: 23/12/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012065-01

 


Refuerzo de la dotación de medicina de familia de un centro de salud hasta la apertura de uno nuevo.

Se ha recibido informe de esa Administración correspondiente a la queja registrada con el número arriba indicado en el que, con relación a la dotación de infraestructuras de atención primaria en el barrio de nueva construcción de El Cañaveral, comunica que, en el momento de remitir su respuesta, se estaba tramitando un convenio para que el Ayuntamiento de Madrid cediese una parcela para la construcción de un nuevo centro de salud.

En su comunicación también se recogen datos relativos al cupo de medicina de familia y pediatría del Centro de Salud Villablanca, en el que actualmente es atendida la población del mencionado barrio.

Consideraciones

El Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, establece con carácter general un número óptimo de personas asignadas comprendido entre 1.250 y 2.000 en facultativos de medicina general, y entre 1.250 y 1.500 los facultativos de pediatría. Por su parte, el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria prevé inicialmente un cupo máximo de 1.000 personas en edad pediátrica y 1.500 personas asignadas en edad adulta. En el supuesto que se plantea, el número de tarjetas sanitarias individuales asignadas a cada médico de familia supera, con la excepción de un facultativo, este último cupo máximo, rebasándose los 2.000 pacientes a dos de los médicos del centro de salud.

La presión asistencial elevada genera a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, con eventual incidencia en su salud laboral y hasta en la seguridad del paciente, y propicia, entre otros factores, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la investigación y la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los usuarios.

Decisión

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se refuerce la dotación de medicina de familia del Centro de Salud Villablanca, hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro sanitario que atienda a la población del barrio de El Cañaveral, de Madrid.

Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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