Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Según los datos facilitados, la demora media para consulta en medicina de familia en el periodo correspondiente a la solicitud de datos supera, en la mayor parte de las ocasiones, la previsión contemplada en la Acción C.1.3 del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, que se orienta a garantizar que las demandas de atención no urgentes se atiendan en menos de 48 horas.
A pesar de ello, la plantilla asignada al centro de salud en medicina de familia, pediatría y enfermería es idéntica a la que tenía en el momento de su respuesta al inicio de estas actuaciones, según los datos consultados, en el momento de remitir esta comunicación, en la página del Servicio Madrileño de Salud (13 médicos de familia, 3 pediatras y 12 enfermeros).
De lo anterior se desprende que, realizada la priorización de las necesidades en el desarrollo del Proyecto para la Reorganización Asistencial de los Centros de Salud, no se ha incrementado la plantilla del centro sanitario, a pesar de la considerable demora para que sus pacientes puedan ser atendidos en consulta de medicina de familia.
En este sentido, cabe recordar que la accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos extensos para la atención, según se desprende del contenido de los documentos Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, de 10 de abril de 2019, y del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023.
Decisión
Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se refuerce la dotación de medicina de familia del Centro de Salud José Marvá, a fin de reducir la demora para realizar consulta.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo