Refuerzo de personal en dos centros de salud para reducir la presión asistencial.

RECOMENDACION:

Que se lleve a cabo la cobertura de las ausencias del personal sanitario de los centros de salud Pinto y Parque Europa, y que se refuerce la dotación de medicina de familia en ambos centros y la de pediatría en el Centro de Salud Parque Europa, a fin de reducir la presión asistencial.

Fecha: 23/12/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22007606

 


Refuerzo de personal en dos centros de salud para reducir la presión asistencial.

Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, de cuyo contenido se desprende una considerable presión asistencial en los servicios de medicina de familia de los centros de salud Pinto y Parque Europa, y de pediatría de este último centro.

Según los datos recogidos en la página del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), desde el periodo del que esta institución solicitó datos (marzo de 2022) hasta la fecha, se ha reducido la plantilla de pediatría asignada al Centro de Salud de Pinto de cuatro a tres especialistas. 

Consideraciones

El SERMAS estableció como objetivo en los Presupuestos Generales de 2016, un tiempo medio de atención por paciente de 9,55 minutos para medicina de familia y 14,40 minutos para pediatría, que corresponden a una presión asistencial de 31,4 y 20,8 pacientes al día, respectivamente.

Sin embargo, de los datos facilitados por esa consejería se desprende una considerable presión asistencial en los servicios de medicina de familia de los centros de salud Pinto y Parque Europa, así como de pediatría en este último centro. La información aportada también refleja falta de cobertura de las ausencias de medicina de familia de ambos centros sanitarios y de pediatría del Centro de Salud Pinto.

La presión asistencial puede influir negativamente en la calidad de la atención prestada, condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención, e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.

Decisión

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se lleve a cabo la cobertura de las ausencias del personal sanitario de los centros de salud Pinto y Parque Europa, y que se refuerce la dotación de medicina de familia en ambos centros y la de pediatría en el Centro de Salud Parque Europa, a fin de reducir la presión asistencial.

Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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