Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
El Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, establece con carácter general un número óptimo de personas asignadas comprendido entre 1.250 y 2.000 en facultativos de medicina general, y entre 1.250 y 1.500 los facultativos de pediatría. Por su parte, el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria prevé inicialmente un cupo máximo de 1.500 personas asignadas en edad adulta y 1.000 en edad pediátrica.
De la información recogida en su escrito se desprende que el número de pacientes por facultativo supera el número óptimo previsto en el Marco estratégico en la mayor parte de las plazas de medicina de familia y pediatría del Centro de Salud Aranjuez, y en la mayoría de las plazas de medicina de familia del Centro de Salud Las Olivas, así como en una de sus tres de pediatría.
En ese sentido, cabe señalar que el cociente obtenido al tomar en consideración la población y la plantilla asignadas al centro produce un efecto distinto en la calidad asistencial de la atención efectivamente prestada según estén o no cubiertas las plazas de los profesionales sanitarios. En el primer caso, la referencia del número óptimo se aplicaría directamente al cupo asignado a cada facultativo; y en el segundo, sería preciso conocer el número de pacientes asistidos por cada sanitario una vez distribuida la atención de aquellos cuyo profesional de referencia se encuentra ausente y sin suplente, especialmente cuando su plaza permanece sin cubrir durante periodos prolongados. La presión asistencial, o número de personas que, por término medio, es atendido por profesional y día de trabajo efectivo en medicina de familia, pediatría o enfermería, parece recoger el impacto de variables que se añaden al cumplimiento del número óptimo, y reflejar de forma más completa las condiciones en las que realmente se efectúa la prestación.
Con relación a la cobertura de las plazas, y según se observa en los datos aportados en su respuesta, en el Centro de Salud Aranjuez, durante 23 días entre los meses de agosto y septiembre de 2021 la plantilla efectiva de medicina de familia no superó la mitad de la plantilla asignada. Durante 40 días comprendidos en los meses de agosto y noviembre de 2021, la plantilla efectiva de pediatría tampoco rebasó esa proporción en el mencionado centro de salud. Por otra parte, en el Centro de Salud Las Olivas, la cobertura casi alcanza la totalidad de las plazas en medicina de familia y en pediatría en cada día del periodo reseñado.
Cabe deducir que un elevado número de pacientes asociado al cupo de cada facultativo y deficiencias en la cobertura del personal sanitario pueden aumentar el promedio de pacientes atendidos. En el supuesto planteado se observa que, en ambos centros de salud, la media supera los 30,5 pacientes al día en medicina de familia y los 21,3 al día en pediatría en casi en la totalidad de los meses de los que se aportan datos.
La presión asistencial elevada genera a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, y propicia, entre otros factores, como los riesgos para la salud laboral y la seguridad del paciente, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención, e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.
Por otra parte, la demora media para consulta alcanza la semana en medicina de familia del Centro de Salud Aranjuez en agosto y septiembre y también en el Centro de Salud Las Olivas en agosto, septiembre y noviembre de 2021.
En ese sentido, es preciso señalar que la accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos extensos para la atención, según se desprende del contenido de los documentos Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, de 10 de abril de 2019, y del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023.
Decisión
En mérito a cuanto antecede y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se lleve a cabo la cobertura de las vacaciones o posibles bajas laborales del personal sanitario del Centro de Salud Aranjuez y que se refuerce la dotación del Centro de Salud Las Olivas, a fin de reducir el periodo de espera de los pacientes y la presión asistencial en ambos centros sanitarios.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se solicita que remita nueva información en la que se concrete el resultado del análisis que permita determinar la pertinencia de la reestructuración o de la apertura de los servicios de urgencias de atención primaria en la localidad de Aranjuez.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo