Refuerzo del servicio de limpieza los días festivos y fines de semana.

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas oportunas para reforzar a la mayor brevedad posible el servicio de limpieza viaria en el municipio los días festivos y fines de semana.

Fecha: 01/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22027707

 


Refuerzo del servicio de limpieza los días festivos y fines de semana.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

El artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, la Ley 7/1985, selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental deben ser atendidos con carácter obligatorio por ese ayuntamiento como es el servicio de limpieza viaria.

Así, el derecho de los vecinos del municipio a obtener un servicio adecuado de limpieza viaria es correlativo a la obligación del ayuntamiento de prestar tal servicio mínimo.

2.- De la información aportada se desprende que, si bien ese ayuntamiento reconoce que el municipio necesita un refuerzo del servicio de limpieza los findes de semana y festivos, no ha fijado ninguna fecha en la que este vaya a iniciarse.

En consecuencia, a pesar de que ese ayuntamiento coincide con el interesado en la visión de que el servicio de limpieza viaria no se está prestando con la intensidad que sería deseable, se ha limitado a constatar dicho extremo sin aportar datos concretos sobre el plazo en el que se estima que dicha carencia en la prestación del servicio va a poder ser subsanada.

Dicha actuación municipal implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución. La actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos. Por tanto, de acuerdo con el articulo 103 mencionado, corresponde a ese ayuntamiento adoptar las medidas que estime pertinentes para corregir las deficiencias existentes en los servicios que pueden repercutir al ciudadano. Servicios que han de prestarse eficazmente y a los que los vecinos tienen derecho de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/1985.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se tomen las medidas oportunas para reforzar a la mayor brevedad posible el servicio de limpieza viaria en el municipio los días festivos y fines de semana.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que remita información de los trabajos o acciones que se van a acometer y plazo previsto para ejecutar los mismos.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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