Régimen de visitas a hijos teniendo en cuenta el grado de discapacidad de uno de los progenitores.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento y la aplicación del Real Decreto 888/2022 en su ámbito territorial, procediendo, de manera urgente, a aplicar el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de acuerdo con la normativa vigente, de modo que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a los ciudadanos de esa comunidad autónoma sea el mismo que el que se aplica en todo el territorio del Estado, asegurando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

Fecha: 16/06/2023
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18010335

 

SUGERENCIA:

Que teniendo en cuenta las circunstancias personales de la interesada y la modificación de las circunstancias que dieron lugar al inicial reconocimiento de su grado de discapacidad, se proceda a realizar una revisión de la evaluación y baremación del grado de discapacidad, de acuerdo con la legislación vigente y con el Real Decreto 888/2022.

Fecha: 16/06/2023
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010335

 

SUGERENCIA:

Que, en todo caso, y de forma urgente, se tomen las medidas que sean necesarias para que pueda acudir al punto de encuentro familiar en cumplimiento de la resolución judicial en la que se establece el régimen de visitas de sus hijos, ya que, teniendo en cuenta el grado de discapacidad acreditado se trata de una persona con movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.

Fecha: 16/06/2023
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010335

 


Régimen de visitas a hijos teniendo en cuenta el grado de discapacidad de uno de los progenitores.

Se ha recibido el informe del Jefe de Sección del Servicio de Familia, de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de esa consejería, sobre la queja planteada por la interesada y referente a la adaptación del Punto de Encuentro Familiar de Palma por la situación de movilidad reducida que padece.

Consideraciones

1. Según consta en sus escritos la interesada tiene acreditado un grado de discapacidad de un 34 % y 3 puntos en grado de movilidad reducida, y según la legislación vigente no se considera que existan «dificultades graves de movilidad» porque de acuerdo con el baremo se exige un mínimo de 7 puntos. Sin embargo, tal y como se dice expresamente en el texto, el baremo que se le está aplicando a la interesada es el establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, cuando esta norma ya ha sido derogada por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 12 del citado Real Decreto 888/2022, cabe realizar una revisión del grado de discapacidad, cuando se haya producido una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, siendo posible que la Administración competente actúe de oficio al tratarse de alguna de las causas previstas en el propio real decreto, como ser conocedores de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad, que es lo que ocurre en este caso.

3. En el informe se dice que el transporte público existente en Palma de Mallorca cumple con la legislación vigente y está adaptado a problemas de movilidad reducida y a sillas de ruedas. Sin embargo, aplicándole el baremo ya derogado, la interesada acredita un grado de discapacidad de un 34 %, por lo que no cabe el uso de transporte público ya que, según establece el real decreto en vigor, se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos cuando el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25 %.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que teniendo en cuenta las circunstancias personales de la interesada y la modificación de las circunstancias que dieron lugar al inicial reconocimiento de su grado de discapacidad, se proceda a realizar una revisión de la evaluación y baremación del grado de discapacidad, de acuerdo con la legislación vigente y con el Real Decreto 888/2022.

2. Que, en todo caso, y de forma urgente, se tomen las medidas que sean necesarias para que pueda acudir al punto de encuentro familiar en cumplimiento de la resolución judicial en la que se establece el régimen de visitas de sus hijos, ya que, teniendo en cuenta el grado de discapacidad acreditado se trata de una persona con movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.

Asimismo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento y la aplicación del Real Decreto 888/2022 en su ámbito territorial, procediendo, de manera urgente, a aplicar el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de acuerdo con la normativa vigente, de modo que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a los ciudadanos de esa comunidad autónoma sea el mismo que el que se aplica en todo el territorio del Estado, asegurando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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