Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

SUGERENCIA:

Que esa Administración ejerza las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y, una vez comprobada la infracción denunciada por la interesada, proceda a exigir la responsabilidad administrativa que corresponda al titular del animal.

Fecha: 30/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Seseña (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22011483

 


Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Se acusa recibo de su escrito, en relación con el asunto de referencia.

Consideraciones

1. En el informe remitido por esa Administración se afirma que el titular del perro potencialmente peligroso que causó el fallecimiento del perro propiedad de la compareciente con fecha 31 de julio de 2021, solicitó la renovación de la licencia sobre la tenencia de este tipo de animales con fecha 10 de agosto de 2021, esto es, 10 días después de que su animal provocara con su ataque el fallecimiento de otro. Ese ayuntamiento expresa que, si bien la licencia original del animal data del año 2013, siendo su vigencia de cinco años, no es hasta la fecha antes indicada, agosto de 2021, cuando se solicitó su renovación.

Por tanto, su titular carecía de licencia desde el año 2018 al año 2021 y, en concreto, cuando se produjo el ataque al otro animal tras el cual se le produjo la muerte.

2. En la solicitud de informe realizada por esta institución se requería conocer el ejercicio de las competencias atribuidas a esa Administración por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos, sin que esa Administración concrete si se han exigido al titular del animal las responsabilidades por los hechos antes referidos.

3. Se ha constatado, pues, que el titular del perro potencialmente peligroso no disponía de licencia en el momento de los hechos, habiéndose causado un daño a la compareciente, quien, sin perjuicio de haber iniciado una vía de reclamación de daños ante los tribunales civiles, ha denunciado ante esa Administración la situación de ilegalidad en la que se encontraba el animal en ese momento, sin haber obtenido la restauración de la misma.

Y todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la ley citada anteriormente, en el sentido de que «La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil».

Así, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en su artículo 13 considera infracciones administrativas muy graves, entre otras «Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia», previéndose como sanción para las infracciones muy graves la multa con una cuantía desde 2.404,06 euros hasta 15.025,30 euros.

4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las comunidades autónomas y municipales competentes en cada caso.

5. Por su parte, y en lo que respecta la prescripción de la indicada infracción, y dado que la Ley sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos no prevé nada al respecto, se aplican las reglas generales de prescripción contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su artículo 30 determina que «Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años».

6. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ha constatado la comisión de una infracción por falta muy grave que aún se encuentra dentro del plazo de prescripción fijado por la normativa y respecto de la que esa Administración no ha exigido hasta le fecha la correspondiente responsabilidad al sujeto infractor.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente

SUGERENCIA

Que esa Administración ejerza las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y, una vez comprobada la infracción denunciada por la interesada, proceda a exigir la responsabilidad administrativa que corresponda al titular del animal.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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