Jubilación de los funcionarios Estudio sobre los diferentes regímenes de acceso

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17006666


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Antes de entrar en el examen de la información que contiene el mismo, hemos de significar a V.E. que el hecho de que la contestación solicitada a esa Secretaría de Estado haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión ésta que no se ha cumplido en el presente caso.

2. Al margen de la objeción formulada, y entrando en el contenido del informe recibido, en este se indica que desde el año 2007 se ha ido posponiendo el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, actualmente recogida en la Disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que contempla que: “El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos”, por la situación de crisis económica; quedando en la actualidad su desarrollo a expensas de las recomendaciones sobre la actualización y modernización del sistema de Seguridad Social que se acuerden en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos Pacto de Toledo, del Congreso de los Diputados, sobre la situación del sistema de pensiones y las medidas que han de adoptarse para garantizar su sostenibilidad y adecuación a la situación demográfica y laboral que presenta España.

3. Sin perjuicio de señalar que la citada disposición no supeditaba el mandato del gobierno a condición alguna, se observa que el citado mandato tiene por finalidad que las Cortes Generales, en razón de su labor normativa, disponga de un estudio adecuado sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios con la finalidad de evitar discriminaciones entre los mismos, entre las cuales estaría la de poder acceder a la jubilación anticipada.

4. En este sentido, no parecen adecuadas las motivaciones expresadas por la administración para incumplir el mandato del legislador, en primer término, por lo ya señalado, el citado mandato no esta sujeto a condición alguna; en segundo lugar, el tiempo transcurrido, más de diez años desde que se aprobó la Ley 7/2007; en tercer lugar, el legislador para desarrollar su función normativa debe disponer de la información suficiente y adecuada, la cual, a pesar del mandato recibido, la administración no ha aportado.

5. Finalmente, a juicio de esta institución parece poco razonable que la administración aporte un informe sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios con la finalidad de evitar discriminaciones, una vez que el Congreso de los Diputados se haya ya posicionado sobre la citada cuestión mediante unas recomendaciones sobre la actualización y modernización del sistema de Seguridad Social en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos Pacto de Toledo.

6. Esta institución considera conveniente que el Congreso de los Diputados cuente con el informe sobre la situación de los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios, unos pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas, y otros al Régimen General, con anterioridad a la elaboración de las citadas recomendaciones, con objeto de que la Comisión competente conozca con carácter previo las distintas situaciones de acceso a la jubilación de los funcionarios pertenecientes a los diversos regímenes, y valoren si hay, o no, una situación de discriminación, para que a la luz de dicho conocimiento y demás circunstancias que inciden en la actualización y modernización del Sistema de Seguridad Social, se elaboren las señaladas recomendaciones.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Dar cumplimiento a la Disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que contempla que: “El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos”.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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