La compareciente expone que el 18 de julio de 2019, se dictó resolución de concesión de la nacionalidad española a su representada doña (…) y se notificó dicha resolución a través de la carpeta ciudadana, según se afirma en el escrito recibido.
Como es habitual, la resolución menciona que la eficacia de la misma queda demorada hasta la realización de los trámites para completar la adquisición de la nacionalidad en el plazo de 180 días y la compareciente afirma que ha sido citada el 12 de marzo de 2020, por el Registro Civil de Barcelona, para la realización del trámite de jura, fecha que estaría fuera del periodo de 180 días establecido por el Código Civil.
Consideraciones
- El artículo 21.4 del Código Civil dispone que “las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil que exige para la validez de la adquisición de la nacionalidad, entre otras cosas, que el mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes”.
- De las afirmaciones de la compareciente se desprende que la fecha asignada a su representada para el trámite de jura se encuentra fuera del período de 180 días mencionado por lo que, de ser cierta tal afirmación, el Registro estaría incumpliendo la normativa vigente al fijar dicha fecha. Asimismo, la demora en el trámite de jura provoca a la interesada perjuicios en la medida en que hasta que complete dicho trámite no habrá cumplido con lo exigido por la normativa para adquirir la nacionalidad y también se demorará la inscripción de la nacionalidad en el Registro.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se le formula la siguiente:
SUGERENCIA
Citar en tiempo y forma a la interesada para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Barcelona y, en todo caso, antes del período de 180 días establecido en el Código Civil.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa consejería y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)