La compareciente expone que el 23 de febrero de 2010 presentó solicitud para obtener la nacionalidad española ante el Registro Civil de Getafe (Madrid) y en marzo del mismo año realizó la entrevista ante el Encargado del Registro.
Manifiesta, asimismo, que al no recibir respuesta a su solicitud y tras varias reclamaciones su expediente fue localizado cinco años después en el propio juzgado y se envió al Ministerio de Justicia en el año 2015. Al año siguiente se le notificó la denegación de la nacionalidad, resolución que recurrió siendo su recurso estimado dos años más tarde.
La interesada comunica que finalmente en enero de 2019 se le ha notificado por fin la resolución de concesión de la nacionalidad pero, al acudir al Registro Civil mencionado le han dado cita para la jura el día 30 de octubre del presente año, es decir, fuera del período de 180 días establecido por el Código Civil.
Consideraciones
1. La tramitación del expediente de nacionalidad de la interesada ha tenido una duración de nueve años.
2. El artículo 21.4 del Código Civil dispone que «las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil que exige para la validez de la adquisición de la nacionalidad, entre otras cosas, que “el mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes”».
3. La fecha asignada a la interesada se encuentra fuera del período de 180 días mencionado por lo que el Registro estaría incumpliendo la normativa vigente al fijar dicha fecha. Asimismo la demora en el trámite de jura provoca a la interesada perjuicios en la medida en que hasta que complete dicho trámite no habrá cumplido con lo exigido por la normativa para adquirir la nacionalidad y también se demorará la inscripción de la nacionalidad en el Registro, paso previo para que pueda obtener la documentación identificativa que le corresponde tras la adquisición de la nacionalidad.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Citar en tiempo y forma a la interesada para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Getafe y, en todo caso, antes del período de 180 días establecido en el Código Civil.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)