Trámite de la jura para la obtención de la nacionalidad.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas que procedan para que sea el Registro el que, al mismo tiempo que notifica la resolución de concesión, asigne fecha y comunique la misma al interesado para la realización del trámite de jura. En aquellos casos en los que la resolución ya ha sido notificada, el registro deberá citar al interesado para realizar la jura en el plazo establecido por la Ley.

Fecha: 09/09/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19014861

 

RECOMENDACION:

Valor la posibilidad de realizar una encomienda de gestión para hacer posible la jura ante notario.

Fecha: 09/09/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19014861

 


Trámite de la jura para la obtención de la nacionalidad.

Se han recibido quejas en las que sus titulares expresan la inquietud y preocupación que les causa la dificultad e incluso imposibilidad de conseguir cita para efectuar el trámite de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, previsto por el artículo 23 del Código Civil.

Dicho trámite es imprescindible para completar la adquisición de la nacionalidad española y debe realizarse en el plazo de 180 días. El artículo 21.4 de la citada norma legal establece, asimismo, la caducidad de la concesión de la nacionalidad si en dicho plazo el interesado no realiza el trámite mencionado mediante comparecencia ante el funcionario competente.

Consideraciones

1. La página web habilitada por ese ministerio para la consulta de los expedientes de nacionalidad por residencia, señala de manera expresa que “los trámites posteriores a la concesión se deben realizar en el Registro Civil”, por lo que los interesados, una vez tienen noticia de la concesión a través de dicha página o bien son notificados a través de la carpeta ciudadana se dirigen al registro que les corresponde para pedir cita y realizar el trámite de jura o promesa de la nacionalidad.

2. Tras la concesión de la nacionalidad se dan dos tipos de situaciones: las personas a las que se les notifica la resolución, entre las que se encuentran todas aquellas que reciben la notificación a través de la carpeta ciudadana y aquellas que conocen la resolución de concesión tras efectuar su consulta a través de la web habilitada por ese ministerio.

Cada uno de estos supuestos tiene connotaciones distintas puesto que en el caso de las personas que han sido notificadas comienza el plazo para la jura a partir de la notificación, a diferencia de aquellas que aún no han sido notificadas. En el primer supuesto, los interesados que se han dirigido a esta institución denuncian que la cita asignada está fuera del plazo de los 180 días o bien expresan su temor de que transcurra el plazo y no les resulte posible acreditar que han intentado conseguir la cita.

En el segundo caso, los ciudadanos manifiestan su queja por la demora en la notificación de la resolución. En este supuesto se ha podido comprobar que, en efecto, algunos juzgados han optado por aplazar la notificación de la resolución y citan a los ciudadanos para que reciban la notificación y seguidamente realicen el trámite de jura o promesa, alternativa que pretende evitar el transcurso del plazo para jurar, pero que suele conllevar una gran demora en la cita para completar los trámites de adquisición de la nacionalidad. En una de dichas quejas la cita facilitada es para el 29 de abril de 2020.

3. Esta institución ha realizado una consulta aleatoria on line para solicitar cita en el portal de la Comunidad de Madrid y se ha podido constatar que, en algunos de los registros consultados no es posible obtener cita. Así, por ejemplo, en los de Alcorcón, Arganda, Getafe, Navalcarnero, (en cuanto a los expedientes de nacionalidad presentados con posterioridad a octubre de 2015). En todos ellos aparece el siguiente mensaje “No hay disponibilidad de citas para el servicio, vuelva a intentarlo en los próximos días”.

En otros registros civiles las fechas disponibles para realizar el trámite de jura son lejanas en el tiempo. Así, en el Juzgado de Parla la primera cita disponible para jura es para marzo 2020 y en Torrejón de Ardoz para julio de 2020.

Sin embargo, en otros registros, señaladamente los ubicados en la franja norte de Madrid, no tienen problemas en su funcionamiento e incluso en alguno, concretamente en el de Pozuelo, los ciudadanos que van a realizar la jura o promesa no necesitan proveerse de cita, sino que son atendidos directamente.

4. El problema de las demoras para el trámite de jura y otros trámites registrales ha sido tratado con anterioridad por esta institución, en cuanto a las dificultades para la obtención de citas en algunos registros civiles de la Comunidad de Madrid. Las respuestas recibidas desde la consejería competente señalan de manera sistemática que la petición on line era una demanda de los ciudadanos y resuelve determinados problemas, si bien se reconoce que cuando la agenda del juzgado está completa, no se facilitan citas.

En consecuencia, el problema de deficiencias en la atención a los ciudadanos por parte de los registros es el mismo: con el sistema anterior se otorgaba la cita en persona y se atendía a las que entraban en un cupo concreto y en la actualidad se facilita la cita solo si la agenda no está completa. En realidad, no se detecta ningún avance en la atención a los ciudadanos que precisan realizar trámites en los registros.

5. Considerando que el trámite de jura o promesa de la nacionalidad es de obligado cumplimiento para los interesados, resulta evidente que la Administración debe adoptar las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan realizar el mismo cuanto antes y evitar que dicho trámite dificulte el cumplimiento de una obligación derivada del propio ordenamiento jurídico.

6. La voluntad de mejorar el servicio a los ciudadanos determinó que la Dirección General de los Registros y del Notariado dictara instrucciones para permitir que la jura o promesa de nacionalidad se realizara ante notario. Así se indica en la propia Instrucción de 5 de julio de 2013, en la que se dispone que dentro del Acuerdo de Encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Consejo General del Notariado firmado el 2 de abril de 2013, se prevé que los promotores de expedientes a los que se había concedido la nacionalidad española puedan acudir al Notario de su elección para realizar el trámite de jura o promesa.

También prevé dicha instrucción que, la aplicación INFOREG, una vez practicadas las citadas inscripciones y notas marginales, remitiría de forma automatizada una certificación de nacimiento y nacionalidad, al objeto de ponerla a disposición del promotor del expediente para gestionar la expedición de DNI y pasaporte españoles.

7. El Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 10 que corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras competencias: “la planificación de los registros civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección” (apartado e) y “la planificación estratégica y el impulso de la dirección y ejecución tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas” (apartado f).

8. Del estudio de las quejas recibidas se desprende que el problema fundamental para que los trámites a realizar ante los distintos registros sean ágiles y eficientes está relacionado directamente con la insuficiencia de personal y que una mayor dotación de personas que prestan atención en los registros permitiría paliar, sin duda, las deficiencias de las que adolecen.

9. Además, esta institución cuestiona el sistema elegido por la Administración para realizar el trámite de jura. Considerando que dicho trámite viene impuesto por la normativa vigente, se estima que, una vez recibida en el registro la resolución de concesión, debería ser el propio registro el que citara al interesado para notificarle la resolución y en ese momento facilitarle cita para la jura. En el supuesto de que al interesado se le hubiera notificado ya la resolución a través de la carpeta ciudadana el registro debería citar al interesado para que realizara el trámite de jura.

Esta actuación supone modificar las instrucciones existentes de que sean los ciudadanos los que soliciten la cita.

10. El Defensor del Pueblo considera que, en todo caso, es responsabilidad de la Dirección General de los Registros acometer las actuaciones que estime pertinentes, en el ámbito de sus competencias para que los ciudadanos dispongan de un mejor servicio en materia registral y que es necesaria una intervención urgente de la Administración, con el fin de evitar un perjuicio a los ciudadanos adicional al que ya padecen con motivo de las demoras en la resolución de los expedientes de nacionalidad, así como para evitar la incertidumbre que les provoca la dificultad e imposibilidad de obtener una cita para la jura o promesa, dado que, como ya se ha dicho, el sistema no permite acreditar que el interesado ha intentado sin éxito obtener la cita.

11. Se debe recordar que entre los derechos que la normativa legal vigente reconoce a las personas en sus relaciones con las administraciones públicas se encuentra el de ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 13 e) de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Adoptar las medidas que procedan para que sea el Registro el que, al mismo tiempo que notifica la resolución de concesión, asigne fecha y comunique la misma al interesado para la realización del trámite de jura. En aquellos casos en los que la resolución ya ha sido notificada, el registro deberá citar al interesado para realizar la jura en el plazo establecido por la Ley.

2. Valorar la posibilidad de realizar una encomienda de gestión para hacer posible la jura ante notario.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.