Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Agencia de la Vivienda de Cataluña. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21010012

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Agencia de la Vivienda de Cataluña. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21010012

 


Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información remitida se desprende que la interesada consta inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial con vigencia hasta el año 2022 y que es el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs el responsable de la Mesa local de Valoración de las Situaciones de Emergencias Económicas y Sociales. En consecuencia, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones con esa Agencia y procede solicitar información al ayuntamiento.

2.- Sin perjuicio del cierre de actuación, es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa administración.

3.- El 6 de mayo de 2021 se solicitó la emisión de un informe sobre el asunto remitido por la interesada y, sin embargo, esta institución ha tenido que remitir dos requerimientos por escrito para recibir la información solicitada. 

4.- Se recuerda que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, se le informa de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

5.- No obstante, esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado en el caso presente sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, esa administración envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.

Decisión

1.- Se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

2.- Se dirige a esa Agencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1986, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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