Información de la actuación de un abogado a su defendido.

SUGERENCIA:

Que el Colegio de Abogados de Badajoz, en la tramitación de la denuncia de doña (…) contra el abogado don (…), colegiado número (…), facilite a la denunciante la información a la que tiene derecho por aplicación de lo previsto en los artículos 6, 7 y 16 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el día 27 de febrero de 2009.

Fecha: 04/03/2022
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22006049

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que el Colegio de Abogados de Badajoz, en la tramitación de las denuncias o quejas por infracción de la deontología profesional de sus colegiados, aplique lo establecido en los artículos 6, 7 y 16 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el día 27 de febrero de 2009.

Fecha: 04/03/2022
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22006049

 


Información de la actuación de un abogado a su defendido.

Ha comparecido doña (…), solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. La compareciente expone que, en el mes de abril de 2021, mediante burofax con acuse de recibo, presentó una denuncia ante el Área de Deontología de ese colegio de abogados, contra el abogado don (…), con número de colegiado (…), y se lamenta de que, actualmente, no tiene noticia alguna sobre las acciones que se han tomado al respecto.

2. Doña (…) manifiesta su disconformidad con que en un e-mail de (…) (letrado del Área de Deontología de ese colegio de abogados) recibido hace meses, concretamente el 2 de septiembre de 2021, se le respondió negativamente a facilitarle ninguna información con relación a ese procedimiento, ni siquiera confirmarle que su denuncia se había recibido correctamente, junto a los documentos que la acompañaban.

3. Acerca de la queja planteada, se ha de reconocer que el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento”. Efectivamente, en este caso la potestad sancionadora la ostenta ese colegio de abogados, porque el poder punitivo pertenece únicamente a la Administración que tiene encomendada la correspondiente potestad sancionadora y, por consiguiente, solo la Administración tiene un interés tutelado por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado, siendo por tanto esta la razón por la que, en modo alguno, por el hecho de interponer denuncia, que da lugar a la actuación en materia disciplinaria, ello suponga que el denunciante sea parte en la sustanciación de los trámites previstos en materia disciplinaria o esté legitimado para recurrirlos en vía administrativa.

4. No obstante lo anterior, el artículo 133.4 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, prevé que el procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por la normativa autonómica y corporativa.

5. A esos efectos, en el artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a los procedimientos de naturaleza sancionadora, se dispone que “Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean”.

6. En consecuencia, para este caso es de aplicación lo previsto en Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el día 27 de febrero de 2009. En concreto, lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 “Presentada una denuncia, cuando se considere que carece manifiestamente de contenido deontológico o es inverosímil o mendaz, podrá decretarse su archivo sin más trámite. La resolución que disponga el archivo se notificará al denunciante para su conocimiento”. El artículo 7.4 “La resolución de la información previa acordará: decretar el archivo de las actuaciones o la apertura de expediente disciplinario. El acuerdo de archivo se notificará al denunciante”. Y por último, cuando finalice el procedimiento, la resolución que se dicte deberá ser notificada al expedientado y si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de denuncia, también se realizará dicha notificación al que la hubiese formulado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 del citado reglamento de procedimiento disciplinario.

Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que el Colegio de Abogados de Badajoz, en la tramitación de las denuncias o quejas por infracción de la deontología profesional de sus colegiados, aplique lo establecido en los artículos 6, 7 y 16 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el día 27 de febrero de 2009.

SUGERENCIA

Que el Colegio de Abogados de Badajoz, en la tramitación de la denuncia de doña (…) contra el abogado don (…), colegiado número (…), facilite a la denunciante la información a la que tiene derecho por aplicación de lo previsto en los artículos 6, 7 y 16 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el día 27 de febrero de 2009.

En la seguridad de que el Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia serán objeto de atención por parte de ese colegio de abogados, se informa a la persona compareciente, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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