Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones:
1. En el informe de referencia se manifiesta que, tras la presentación del escrito, se mantuvo una conversación telefónica con la interesada, aunque no se ha procedido a dar contestación al mismo.
2. Se informa a esta institución de las medidas adoptadas durante la pandemia en el Centro Penitenciario de Teixeiro, considerando que se ha cumplido escrupulosamente con lo dispuesto en la normativa penitenciaria, al objeto de proteger la vida e integridad de los internos en los centros penitenciarios.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que por parte del director del Centro Penitenciario de Texeiro se dé contestación al escrito de fecha 12 de febrero de 2022, presentado por algunos familiares de internos, donde exponían que las restricciones en respuesta a la covid-19 podrían ir en contra de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), así como dar lugar a un aislamiento excesivo y poner en peligro la salud mental de los reclusos, además de socavar la finalidad rehabilitadora del encarcelamiento.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo