Regulación de las armas de descarga eléctrica.

RECOMENDACION:

Modificar la instrucción que regula la utilización de los dispositivos de descarga eléctrica, en los siguientes puntos:
4.3 «Supuestos en los no es recomendable o se limita la utilización del inmovilizador eléctrico». Sustituir por «Supuestos en los que no se debe utilizar el inmovilizador eléctrico».
5.1 Sustituir la expresión «siempre que sea posible y se disponga de medios adecuados…» por el término «en todos los casos…».

Fecha: 14/07/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21001149

 


Regulación de las armas de descarga eléctrica.

Se ha tenido conocimiento de que esa Dirección General ya ha comenzado a distribuir dispositivos de descarga eléctrica a agentes de la Policía Nacional en Madrid.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), en 2021 efectuó al Ministerio del Interior la siguiente Recomendación: «Proceder a una exhaustiva y detallada regulación del uso de armas de descarga eléctrica, que contenga instrucciones minuciosas de su utilización, la formación a recibir por los agentes que les habilite para su uso y los procedimientos de control y supervisión».

Las instrucciones minuciosas que debe contener la normativa que se recomienda sea dictada, han de establecer la necesidad de que cuando se utilicen los dispositivos la actuación en que se enmarca siempre quede grabada, de forma que siempre se pueda supervisar el uso de estos dispositivos.

2. La utilización de los citados dispositivos está regulada en una resolución de ese órgano directivo, de 21 de diciembre de 2020, en la que se imparten instrucciones sobre el uso de los dispositivos de descarga eléctrica por parte del personal de la Policía Nacional.

3. Una vez analizadas las citadas instrucciones, observamos que en el punto 4.3 se señalan los «supuestos en los no es recomendable o se limita la utilización del inmovilizador eléctrico» (mujeres embarazadas, menores de 14 años, personas de edad avanzada, etcétera).

4. Asimismo, en el punto 5.1, que regula el procedimiento genérico de actuación en caso de utilización del inmovilizador eléctrico, se indica que «siempre que se aplique una descarga del dispositivo sobre una persona se deben realizar las acciones siguientes:

Siempre que sea posible y se disponga de medios adecuados, se deberá grabar el desarrollo de la actuación y registrar imágenes de la parte del cuerpo donde se ha aplicado la descarga …»

5. En consonancia con lo anterior, consideramos necesario que se modifiquen las instrucciones sobre el uso de los dispositivos de descarga eléctrica por parte los agentes de la Policía Nacional.

Por ello, se formula una RECOMENDACIÓN.

Modificar la instrucción que regula la utilización de los dispositivos de descarga eléctrica, en los siguientes puntos:

4.3 «Supuestos en los no es recomendable o se limita la utilización del inmovilizador eléctrico». Sustituir por «Supuestos en los que no se debe utilizar el inmovilizador eléctrico».

5.1 Sustituir la expresión «siempre que sea posible y se disponga de medios adecuados…» por el término «en todos los casos…».

6. Además, se solicita información sobre si todos los dispositivos de descarga eléctrica que están en uso, disponen del correspondiente dispositivo de grabación y número de usos habidos hasta el momento de recepción del presente escrito, con detalle de las unidades policiales que lo han utilizado, en su caso. Y medidas de supervisión interna llevadas a cabo, en su caso.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a responder a la solicitud de información realizada.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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