Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
En el escrito remitido se manifiesta que actualmente, tanto el funcionamiento como la regulación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se encuentra en un proceso de evaluación y revisión.
Igualmente se expone que la esa consejería manifiesta que acepta plenamente las nuevas consideraciones de esta institución, tal y como lo demuestra las tareas realizadas de impulso y ejecución del acuerdo de legislatura con las organizaciones sindicales, para analizar la implantación del teletrabajo y, en función de los resultados, la adopción de nuevas medidas a adoptar respecto a la regulación actual.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Que se proceda a la modificación del artículo 13.2.e) del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat con objeto de adecuarlo a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana; garantizándose, así, al personal empleado público su derecho al teletrabajo en los supuestos y con los requisitos determinados reglamentariamente, conforme al contenido competencial del puesto de trabajo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo