Regulación del procedimiento y requisitos para aprobar un plan de pago de las deudas pendientes de los inquilinos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14008667


Texto

Se ha recibido su escrito de 25 de noviembre de 2014, con relación a la queja presentada ante esta Institución por la interesada.

Consideraciones

De la respuesta de esa Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo no puede deducirse ninguna irregularidad. En principio, acepta las Recomendaciones formuladas.

En cuanto a los Planes de Pago, aunque informa de las medidas que adopta la Empresa Municipal con carácter general en el caso de deudas de los inquilinos, sería deseable, en aras de la seguridad jurídica, que se aprobara una regulación de la tramitación de los Planes de Pago. De tal manera que los inquilinos tuvieran conocimiento de los requisitos exigibles, la documentación a aportar, los plazos y el órgano competente para aprobar este Plan, así como de las cuestiones que esa empresa considerase de interés para los inquilinos, como pudieran ser las consecuencias en caso de incumplimiento del Plan.

Decisión

1ª En el caso concreto de la interesada, y teniendo en cuenta la respuesta recibida, se solicita que informe sobre las actuaciones que pretende llevar a cabo. Ello sin perjuicio de formular una nueva Recomendación a esa Empresa Municipal respecto de la regulación de los Planes de Pago.

2ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta Institución ha resuelto formular a esa Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, la siguiente nueva:

RECOMENDACIÓN

Adoptar la iniciativa necesaria para que se promulgue una disposición general reglamentaria por el Ayuntamiento de Madrid que regule el procedimiento y los requisitos necesarios para aprobar un Plan de Pago de las deudas pendientes de los inquilinos.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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