Personas mayores dependientes. Financiación de ayuda a domicilio y de centro de día

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13011317


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.  Entiende esa Administración autonómica que la remisión a las ordenanzas municipales, en el supuesto examinado, se ampara en el ejercicio de su potestad legislativa en el marco de las competencias que tiene atribuidas, mediante lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

2.  Al margen de la cuestión examinada en la queja 15012314, sobre la remisión del precepto a las ordenanzas municipales, que establece diferentes reglas para determinar la participación de las personas mayores beneficiarias de determinados servicios, en función de la forma de gestión del servicio y del domicilio de la persona usuaria, el artículo 37.4 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, solo alude a la forma de calcular la participación del beneficiario en el coste del SAD.

3.  El efecto del citado precepto no se puede extender a la manera de determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD, que se debe calcular siempre conforme lo previsto en los apartados 1 y 3 del citado artículo 37, en consonancia con lo dispuesto el artículo 18 y siguientes, del citado decreto autonómico, que se corresponden con lo establecido en los apartados 1 c) y 2 del artículo 1, que alude al objeto y ámbito de aplicación del propio decreto.

4.  A la vista del contenido de las ordenanzas municipales que regulan la materia en la Comunidad de Madrid, se aprecia que no todas las Entidades Locales recogen que para cuantificar la capacidad económica de la persona beneficiaria reconocida en situación de dependencia se deben considerar solo sus ingresos personales, vulnerándose el mandato recogido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Son frecuentes las normas municipales que consideran para su determinación todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar aunque no estén a cargo del usuario, obteniendo, en su caso, la Renta Mensual Per Cápita (RMPC), que es el resultado de sumar todos los ingresos de todos los miembros de la familia (San Sebastian de los Reyes, Collado Villalba, etc.), y solo en algunos casos, como en el Ayuntamiento de Getafe se distingue, a estos efectos, entre la tipología de usuarios.

5.  Respecto a la exclusión del ámbito subjetivo de aplicación de la norma municipal del Ayuntamiento de Madrid de las personas dependientes en grado protegible, recogida en la exposición de motivos y en el artículo 2, y la imposibilidad de aplicar lo previsto en la misma a los servicios reconocidos por la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pudiera prestar el Ayuntamiento, de acuerdo con los convenios de colaboración y financiación que a estos efectos se suscriban entre ambas Administraciones, prevista en la Disposición adicional segunda, mantiene la Administración autonómica que dichos preceptos no afectan a la remisión contenida en el citado apartado 4 del artículo 37, respecto los servicios prestados por las entidades locales.

6.  El artículo 2 de la Ordenanza no contempla en su ámbito subjetivo de aplicación a las personas reconocidas en situación de dependencia que estén incorporadas al SAAD, sean titulares de un derecho efectivo y tengan aprobado el PIA. En el mismo sentido se pronuncia el apartado 2 del artículo 17 de la norma municipal,  que establece que aquellas personas a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido alguno de los servicios a que se refiere la Ordenanza y que con posterioridad fuesen declaradas dependientes al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cesarán en el disfrute de los servicios municipales el primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinado en dicho programa, conforme al calendario establecido.

7.  La Disposición adicional segunda habilita al Ayuntamiento para prestar los servicios recogidos en la ordenanza a las personas reconocidas en situación de dependencia, de acuerdo con los convenios de colaboración y financiación que a estos efectos se suscriban entre ambas Administraciones. Cabe entender que tal disposición viene referida a las personas reconocidas en situación de dependencia que estén incorporadas al SAAD, sean titulares de un derecho efectivo y tengan aprobado el servicio en el PIA.

8.  Mediante esta forma de gestión, con cargo a los fondos de los convenios de servicios sociales suscritos con la Comunidad de Madrid, las personas beneficiarias del servicio aprobado en su PIA se incorporan a la cobertura del SAAD, a través de su red de servicios, tal como determina el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pero para calcular su participación en el coste del servicio y en el centro de día el decreto autonómico, remite a lo dispuesto en la ordenanza municipal en vigor.

9.  La Ordenanza Municipal en vigor del Ayuntamiento de Madrid establece expresamente que a los servicios que preste que hayan sido reconocidos por la Comunidad de Madrid en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de acuerdo con los convenios de colaboración y financiación que a estos efectos se suscriban con la Comunidad (supuesto que se está examinando) no les será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza. El decreto autonómico y los convenios suscritos que remiten a la ordenanza no pueden dejar sin efecto lo establecido en la propia norma municipal, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Cumplir en sus propios términos lo previsto en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, para determinar la capacidad económica personal que se debe tener en consideración en el cálculo de la participación del beneficiario en el coste del servicio de ayuda a domicilio y de centro de día, cuando este sea gestionado por parte de las Entidades Locales con cargo a los fondos de los convenios de servicios sociales suscritos con la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para regular la participación económica de las personas mayores reconocidas en situación de dependencia en la financiación del servicio de ayuda a domicilio y el servicio de centro de día que preste el Ayuntamiento de Madrid, en virtud de los convenios de colaboración suscritos con esa Comunidad.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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