Parque canino Regular horario para evitar molestias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 15018574


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se desprende, en cierto modo, que las medidas que hasta el momento se adoptan son suficientes y que no es necesario llevar a cabo ninguna actuación adicional. Sin embargo, los escritos del compareciente siguen manifestando la existencia del problema y recientemente ha aportado un escrito del Administrador de su edificio que refleja que la situación afecta a más vecinos de su inmueble. Por tanto, las medidas no parecen eficaces para solucionar las molestias por ruido y polvo procedentes del parque canino, ya que los propios vecinos han solicitado que se regule un horario para el uso de la instalación (incluido su clausura nocturna con candado, como en otros parque de la localidad) y se intensifique el riego del arenero para evitar la dispersión del polvo a sus viviendas.

2. Resulta precisa una mayor implicación de esa Administración local para tratar de resolver, con los medios de que dispone, el problema que afecta al compareciente y a otros vecinos de su edificio, con el fin de mejorar su calidad de vida y, por tanto, su derecho a un entorno saludable y a un medio ambiente urbano adecuado.

3. Parece necesaria la adopción de nuevas medidas que permitan poner solución al problema, bien dando instrucciones a los servicios de limpieza para que pasen con más asiduidad por la zona en cuestión y rieguen el lugar, bien acordando con la Policía local una mayor presencia de los agentes para evitar ruidos o fijar un horario de uso y proceder a su cierre en horario nocturno. Todo ello, con el fin de atender sus competencias en materia de convivencia pública, y en materia de animales de compañía, de salubridad pública y medio ambiente urbano según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Establecer un horario de apertura y cierre de la instalación municipal para que tanto los usuarios del parque como los vecinos afectados por su funcionamiento puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado.

2. Valorar la adopción de nuevas medidas para que cesen las molestias por ruido y por polvo procedente del parque canino.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensor del Pueblo

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