Reintegro de una deuda ingresada indebidamente por la Administración

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16014509


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Subdirección General las siguientes

Consideraciones

1. Esa administración ha intentado notificar en el domicilio del compareciente el requerimiento de devolución de ingresos indebidos. Sin embargo estaba ausente, por lo que no tuvo conocimiento formal de dicho requerimiento hasta tanto la administración publicó la resolución el 30 de septiembre de 2015 (BOE Nª 234).

No puede compartir esta institución el criterio de ese Ministerio, pues el hecho de que el Servicio de Correos devolviera el requerimiento como ausente de reparto, prueba que el interesado no se encontraba en su domicilio en esa fecha, pero no que sea un intento obstructivo del obligado tributario, salvo que esa administración pruebe, aportando documentación acreditativa, lo contrario.

2. Ese Ministerio considera que el plazo legal de prescripción ha quedado interrumpido desde la fecha del intento de primera notificación. Parece soslayar esa administración que, conforme al artículo 39.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. El compareciente no tuvo conocimiento formal del requerimiento hasta el 30 de septiembre de 2015, fecha de su publicación en el BOE y a partir de la cual queda interrumpido el plazo legal de prescripción.

3. Dado que el último pago que se integra al interesado tiene fecha de asiento contable el 9 de julio de 2011, se concluye que cuando el mismo tuvo conocimiento formal del requerimiento (30 de septiembre de 2015) ya había transcurrido el plazo de prescripción, y que, por tanto, la queja está fundada.

Decisión:

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Resolver el recurso de reposición interpuesto por el compareciente en el sentido del contenido del escrito de esta institución, valorando la prescripción de la recaudación de los pagos reclamados, conforme las determinaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Iniciar el procedimiento oportuno para reintegrar al compareciente la deuda que ha sido ingresada por la Administración tributaria en periodo ejecutivo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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