Reintegro de ingresos indebidamente cobrados por la no aplicación de la bonificación para familias numerosas.

SUGERENCIA:

Que se rectifiquen los errores contenidos en la resolución del recurso de reposición tramitado en el expediente número (…), y se reconozca la vigencia del título de familia numerosa el 1 de enero de 2021, aplicando la rectificación a la liquidación del ejercicio 2021 del IBI para aplicar la bonificación para familias numerosas, devolviendo al interesado los ingresos indebidamente cobrados.

Fecha: 25/02/2025
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24030477

 


Reintegro de ingresos indebidamente cobrados por la no aplicación de la bonificación para familias numerosas.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El interesado ha facilitado un certificado emitido por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que recoge las fechas de los periodos de vigencia del título de familia numerosa especial, y en el que figura que el título fue renovado el 31 de agosto de 2018, y caducaba el 14 de marzo de 2021, siendo el siguiente movimiento de renovación el 3 de marzo de 2021 con fecha de caducidad el 31 de octubre de 2024, por lo que el certificado se encontraba en vigor y era acreditativo de la condición de familia numerosa el 1 de enero de 2021. Se aporta copia de dicho certificado para su valoración.

2. De la lectura de las resoluciones anexas parece apreciarse que, aunque el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se devenga el 1 de enero de cada ejercicio, la valoración de las condiciones para optar a la obtención de un beneficio fiscal no se realiza en esa fecha, sino en un momento posterior, por cuanto que, tanto si el interesado renovaba el título como si no lo hacía, el 1 de enero de 2021 contaba con un título en vigor.

3. Estando el título en vigor en la fecha de devengo del tributo, la bonificación en el ejercicio 2021 debería haberse concedido, y ello con independencia de la previsión contenida en el artículo 12.6 de la ordenanza fiscal del IBI del ejercicio 2021, que dispone que debe acreditarse la renovación.

4. De hecho, el tenor literal del artículo 12.6 mencionado resulta poco preciso y puede implicar una falta de seguridad jurídica, toda vez que, siendo una previsión para los títulos que pierdan vigencia a lo largo de ese ejercicio, lo que se indica es que deberá aportarse el título renovado, pudiendo hacerse «hasta la fecha de finalización del plazo para formalizar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el recibo del impuesto».

5. El artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), establece que los tributos de cobro periódico por recibo están exentos de la obligación de notificar cada liquidación periódica. El IBI se encuentra en esta categoría, por lo que no resulta claro para el contribuyente en qué momento se inicia el cómputo del plazo para recurrir en reposición o para presentar una reclamación económico-administrativa, lo que dificulta el cumplimiento de ese requisito.

6. Independientemente de esta circunstancia, el interesado acredita, con el certificado mencionado en la primera consideración, que se produjo la renovación con anterioridad al vencimiento del título, el 3 de marzo de 2021, por lo que no se ha producido una ventana temporal en la que no haya estado vigente.

7. Por todo lo anterior, se evidencia un error en la resolución del expediente número (…), en el hecho segundo, párrafo tercero, que considera acreditado que el título de familia numerosa caducaba el 16 de mayo de 2020, lo que constituye un error de hecho, que debe ser rectificado.

8. Dicha circunstancia conlleva, según la resolución, la pérdida del derecho a la bonificación en el IBI por cuanto que no estaba vigente el título el 1 de marzo de 2021, lo que se desvirtúa con la certificación emitida por el servicio competente de la Comunidad de Madrid.

9. El artículo 220 de la Ley General Tributaria, que regula la rectificación de errores, permite que la Administración pueda corregirlos de oficio, declarando que existían las condiciones para mantener la bonificación para familias numerosas y declarando indebidos los ingresos percibidos por no haberla aplicado en la liquidación del IBI del ejercicio 2021.

10. Consecuentemente, una vez declarada la improcedencia de dicho ingreso, se puede iniciar el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos a favor del interesado.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se rectifiquen los errores contenidos en la resolución del recurso de reposición tramitado en el expediente número (…), y se reconozca la vigencia del título de familia numerosa el 1 de enero de 2021, aplicando la rectificación a la liquidación del ejercicio 2021 del IBI para aplicar la bonificación para familias numerosas, devolviendo al interesado los ingresos indebidamente cobrados.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.