Reintegro de intereses de demora tras la devolución de unas cantidades indebidamente cobradas.

SUGERENCIA:

Que se satisfagan al interesado los intereses de demora de la cantidad indebidamente embargada, desde que se practicó el embargo indebido hasta que procedió a la devolución de las cantidades

Fecha: 28/02/2025
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24022895

 


Reintegro de intereses de demora tras la devolución de unas cantidades indebidamente cobradas.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

A la vista de la información remitida, el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes:

Consideraciones

1.- El Ayuntamiento de Madrid ha desestimado, mediante una resolución motivada, las razones por las que no procede la estimación de la responsabilidad patrimonial de la administración, que se basaba en la generación de un perjuicio, no cuantificado ni acreditado, por la solicitud de microcréditos por parte del interesado. Todo ello con el ofrecimiento de los recursos pertinentes.

2.- Cuestión distinta es que, a la devolución de las cantidades indebidamente embargadas, deban de añadirse los intereses de demora correspondientes al periodo de tiempo en el que el interesado no ha podido disponer de la cantidad trabada indebidamente, por tratarse de un deber que deriva directamente de lo previsto en los artículos 30 y 32 de la Ley General Tributaria. De la información facilitada no se desprende que el ayuntamiento haya procedido a devolver al interesado la suma embargada junto con sus intereses. 

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se satisfagan al interesado los intereses de demora de la cantidad indebidamente embargada, desde que se practicó el embargo indebido hasta que procedió a la devolución de las cantidades.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.