Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de la información remitida, el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes:
Consideraciones
1.- El Ayuntamiento de Madrid ha desestimado, mediante una resolución motivada, las razones por las que no procede la estimación de la responsabilidad patrimonial de la administración, que se basaba en la generación de un perjuicio, no cuantificado ni acreditado, por la solicitud de microcréditos por parte del interesado. Todo ello con el ofrecimiento de los recursos pertinentes.
2.- Cuestión distinta es que, a la devolución de las cantidades indebidamente embargadas, deban de añadirse los intereses de demora correspondientes al periodo de tiempo en el que el interesado no ha podido disponer de la cantidad trabada indebidamente, por tratarse de un deber que deriva directamente de lo previsto en los artículos 30 y 32 de la Ley General Tributaria. De la información facilitada no se desprende que el ayuntamiento haya procedido a devolver al interesado la suma embargada junto con sus intereses.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se satisfagan al interesado los intereses de demora de la cantidad indebidamente embargada, desde que se practicó el embargo indebido hasta que procedió a la devolución de las cantidades.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo